Cali, junio 25 de 2025. Actualizado: martes, junio 24, 2025 23:42
Una duda recurrente
¡Ojo! Sólo en estos casos tu ex puede pedirte recibos de la cuota alimentaria
Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
La cuota alimentaria es un tema que, lamentablemente, sigue generando roces y fricciones entre exparejas, principalmente por la falta de información clara.
Hoy queremos hablarte de un caso que puede parecer extremo, pero que representa lo que muchas personas viven en silencio: la historia de Ana Lucía.
Ana Lucía salió de un matrimonio tormentoso. Su expareja, Martín, era tan tacaño que si podía ahorrarse hasta el aire, lo habría hecho.
Ella creyó que al separarse finalmente podría respirar tranquila. Pero no fue así. La tacañería de Martín no se curó con el divorcio.
Cada vez que él consignaba la cuota alimentaria, llamaba a Ana Lucía para exigirle cuentas, peso por peso, sobre en qué se gastaba el dinero.
Ana, como muchas personas en su situación, no tenía la información suficiente para saber que esto NO es legal ni obligatorio.
¿Puede un padre o madre exigir cuentas del uso de la cuota alimentaria?
La respuesta es clara: NO. La persona que tiene la obligación de brindar alimentos a un menor no tiene el derecho de exigirle a su expareja un desglose de gastos del día a día.
Este tipo de control es una forma más de violencia económica y psicológica que puede afectar gravemente a quien cuida al menor.
Sin embargo, hay un contexto diferente que sí exige claridad y soporte: los gastos anuales escolares.
¿Qué gastos sí deben soportarse con evidencia?
En Colombia, la ley establece que algunos gastos deben cubrirse de forma compartida y generalmente están fijados por porcentaje en una sentencia o acta de conciliación. Estos son:
1. Matrícula Escolar
Obligatoria y prioritaria. Este gasto se divide en el porcentaje acordado (ej. 50/50) y debe cubrirse a inicios del año escolar.
2. Útiles Escolares
Son parte esencial del proceso educativo. Aunque el costo puede variar, deben incluirse en la cuota alimentaria.
3. Uniformes
Muchas instituciones los exigen. Representan un gasto importante y también deben ser cubiertos proporcionalmente.
La obligación de garantizar la educación y el bienestar de los menores está respaldada por el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Además, el artículo 261 del Código Civil Colombiano establece que los padres deben proporcionar todo lo necesario para el desarrollo integral de sus hijos.
LLAMADO A LA ACCIÓN!!!
Si estás pasando por una situación similar a la de Ana Lucía, infórmate. No estás sola ni solo. Nadie tiene derecho a exigirte rendición de cuentas detalladas por la cuota alimentaria, excepto en los gastos anuales estipulados por ley.
Exige respeto, busca orientación jurídica (3162124646) y no permitas que la desinformación te agobie más de lo necesario.
MORALEJA:
La desinformación puede ser un arma peligrosa en los conflictos familiares. Ana Lucía no necesitaba soportar el agobio de su exmarido.
Saber qué gastos deben justificarse y cuáles no puede marcar la diferencia entre vivir tranquila o ser víctima de nuevas formas de control.
PROTEJA SUS DERECHOS:
Si tienes dudas sobre la cuota alimentaria, busca asesoría legal. Existen rutas gratuitas y defensorías que pueden ayudarte a hacer valer tus derechos y los de tus hijos.
La claridad jurídica es una herramienta poderosa para evitar abusos.
BONUS: Hay tarifas especiales en conciliación para estrato 1, 2, y 3. Como recibimos muchos mensajes, déjanos en el WhatsApp (316) 2124646, tus datos completos y el horario en el que te podemos contactar, y la palabra clave sobre tu caso: ejemplo divorcio, capitulaciones, registro de marca, impugnación de paternidad…etc
No olvides seguirme en mis redes sociales ¿Tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres charlar? o mejor aún ¿tienes un caso de familia que supera las historias de Netflix? No dudes en llamarme al (316) 2124646 o escribirme al correo: laabogadaperiodista@gmail.com
¡Ojo! Sólo en estos casos tu ex puede pedirte recibos de la cuota alimentaria
#ÁreaLegal ⚖️| ¿Estás recibiendo cuota alimentaria y te exigen mostrar en qué gastas cada peso?
🔍 En Colombia, nadie está obligado a rendir cuentas detalladas sobre el uso del dinero destinado a alimentos, excepto en los gastos escolares anuales previamente definidos.
🎥 Mira el video y conoce lo que dice la ley. Protégete del control disfrazado de “preocupación”.
📖 Encuentra más información relacionada, aquí: https://occidente.co/area-legal/estas-obligado-a-rendir-cuentas-por-la-cuota-alimentaria/
Publicado por Diario Occidente en Martes, 24 de junio de 2025
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
📍 Cali-Colombia
Sígueme en las Redes:
Tiktok: @laabogadaperiodista
Instagram: @angelacaicedo
Facebook: Angela Maria Caicedo
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/angelamaria-caicedo-3a27b2250?
Numero telefónico; (316) 2124646
Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
¡Espero que los disfrutes!