Cali, abril 26 de 2024. Actualizado: jueves, abril 25, 2024 23:57

De acuerdo con las normas del Estatuto Tributario

Las correcciones a las declaraciones tributarias

Las correcciones a las declaraciones tributarias
Foto: Pixabay
miércoles 17 de mayo, 2023

img...

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

De acuerdo con las normas del Estatuto Tributario (ET), nos referimos a dos tipos correcciones voluntarias a las declaraciones tributarias, siendo el primer tipo de correcciones, aquellas correcciones que favorecen al contribuyente, dado que con la corrección a la declaración inicial, se disminuyen el saldo a pagar o aumentan el saldo a favor, y el segundo grupo de estas correcciones, son aquellas donde el estado se ve favorecido, caso en el cual, las declaraciones se corrigen para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor del contribuyente o declarante.
Las correcciones a las declaraciones en favor del contribuyente están regladas en artículo 589 del ET, el que establece lo siguiente:

“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección. (…)”. (subrayado fuera del texto).

Como se puede apreciar, en los casos en los que las correcciones favorecen al contribuyente, existen dos aspectos importantes que deben ser analizados:

(a) El contribuyente solo podrá hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, por lo que, pasado este plazo, es la Administración Tributaria quien podrá solicitar algún tipo de corrección producto de dar respuesta al pliego de cargos o al requerimiento especial por el contribuyente, así lo indica en artículo 590 del Estatuto.

(b) Las correcciones que los contribuyentes realicen a la luz del artículo 589 del ET, amplían las facultades de revisión que tiene la Administración Tributaria, cuyo plazo ahora se cuenta a partir de la fecha de la corrección, por lo que, por norma general, los nuevos tres años corren a partir de esa fecha, no antes indicar que, existen otros plazos especiales, es el caso en que la declaración corregida incluya pérdidas fiscales o amortización de estas.

Es de indicar que, este tipo de corrección que son de beneficio para el contribuyente, no requieren de proyecto de corrección como sucedió en el pasado, por lo que, si el contribuyente desea corregir su declaración estando bajo los presupuestos del artículo 589 del ET, debe de hacerlo a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

De otra parte, para el segundo grupo de correcciones a las declaraciones, se encuentran aquellas correcciones que favorecen al Estado, en virtud de que, las correcciones propuestas por los contribuyentes de manera voluntaria, aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, las que se encuentran regidas por el artículo 588 del ET, que indica que: “(…), los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección. (…)”.

De acuerdo con la norma, este tipo de correcciones tienen varias particularidades:

(i) No amplia el término de fiscalización por parte del Estado. Caso en el cual, la firmeza de la declaración se sigue contando desde la fecha de la declaración inicial si ésta se presentó de manera oportuna en la fecha de vencimiento o desde la fecha de su presentación, si esta se presentó extemporáneamente.

(ii) El contribuyente podrá corregir de manera voluntaria más de una vez la declaración, estando dentro del término de los tres (3) años, sin que se modifique los términos regulares de la firmeza, siempre y cuando, no haya una actuación administrativa previa.

(iii) Otra característica especial que tiene ese tipo de correcciones es que, por regla general siempre hay sanción de corrección, la cual está regulada en el artículo 644 del ET., en especial, por el por el numeral 1 de la norma citada, el que indica “(…) El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria. (…)” .

Si la declaración inicial, se presentó de manera extemporánea, el parágrafo 1 de artículo en comento indica el monto obtenido de sanción, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Es de indicar que, cuando el contribuyente pueda hacer uso del artículo 640 del ET que establece la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, la sanción de corrección podrá verse reducida al cincuenta por ciento (50%), o setenta y cinco por ciento (75%) del monto liquidado si el contribuyente pueda enmarcarse dentro de cualquiera de las conductas establecidas en los numerales del artículo citado.

Es de recordar que de acuerdo con el artículo 59 – Procedimiento Tributario Territorial- de la Ley 788 de 2002, los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados, por lo que, las correcciones a las declaraciones a que hace referencia los artículos 588 y 589 del ET, aplican para los impuestos territoriales.

SFAI Colombia, partner de SFAI Global, network profesional con domicilio en República de Malta y oficinas en más de 115 países, ofrece servicios construidos bajo necesidades localizadas conforme al tamaño y magnitud de nuestros clientes, en: Finanzas Corporativas, Capital Humano, Riesgos Empresariales, Auditoría Externa y Revisoría Fiscal, Asesoramiento Legal y Tributario, BPO Contable y Administrativo y Servicios en Sostenibilidad. Déjenos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos/ o a través del WhatsApp +57 318 37 14 596.

Comments

ads_top
Powered by Sindyk Content
Arriba