Cali, octubre 15 de 2024. Actualizado: martes, octubre 15, 2024 18:28

Sujetos pasivos del impuesto al patrimonio

Proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma Tributaria”) y sus implicaciones en el Impuesto al Patrimonio

Proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma Tributaria”) y sus implicaciones en el Impuesto al Patrimonio
jueves 10 de octubre, 2024

img... Por, Juan Daniel Parra, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación internacional

El Proyecto de Ley de Financiamiento presentado el pasado 10 de septiembre de 2024 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone diversos cambios en materia tributaria: tarifas del impuesto sobre la renta de personas jurídicas y personas naturales, tarifas de ganancia ocasional, incentivo a las inversiones en proyecto de generación de energía, impuesto al patrimonio, entre otros temas.

En esta columna, vamos a tratar las implicaciones del proyecto de ley en el impuesto al patrimonio. De acuerdo con cifras del Gobierno Nacional, durante el año 2024, 32.118 personas naturales pagaron impuesto al patrimonio (es decir, el 0,5% de los declarantes del impuesto sobre la renta), cifra que pasaría a 75.341 (1,3%) en 2025 con la disminución del monto del patrimonio líquido que debe tener una persona natural para estar obligada a pagar impuesto al patrimonio.

Para efectos prácticos, vamos a realizar un comparativo de las tarifas que serían aplicables en el 2025 sobre el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) poseído al 1 de enero, utilizando una unidad de valor tributario (UVT) de $50.000 (en 2024, $47.065).

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En este sentido, la persona natural que al 1 de enero de 2025 tenga un patrimonio líquido superior a $2.000 millones estaría obligada a pagar impuesto al patrimonio y aquellas que tuviesen un patrimonio superior a $12.000 millones tendrían una tarifa del 2.0%, tarifa que actualmente no existe.

Algunos casos prácticos a partir de ciertos montos de patrimonio líquido:

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Lo anterior, demuestra un incremento significativo en el impuesto al patrimonio a pagar de acuerdo con el monto del patrimonio líquido que cada persona natural tenga al 1 de enero de cada año.

Sujetos pasivos del impuesto al patrimonio

Por otra parte, la reforma incluye como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, únicamente en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos, con una tarifa del 1,5% sobre el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos.

Los activos fijos reales no productivos son aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, esta medida busca limitar la posibilidad de elusión del impuesto al patrimonio con el traslado de bienes a personas jurídicas y garantizar que los efectos esperados del impuesto al patrimonio sobre la distribución de la riqueza en el país se materialicen.

En este sentido, es fundamental revisar si los activos de las sociedades constituidas para efectos de planeación tributaria o familiar pueden ser considerados activos fijos reales no productivos generando el pago del 1,5% sobre el valor patrimonial de estos.

Es importante recordar que está pendiente que una conjuez de la Corte Constitucional establezca la constitucionalidad o no del Impuesto al Patrimonio permanente incluido a través de la Ley 2277 de 2022.

¿El incentivo del Gobierno será entonces que los contribuyentes saquen el dinero a países que no tengan intercambio internacional de información en materia tributaria con Colombia (o sea ineficiente como FATCA) o realicen inversiones en el exterior de las cuales la DIAN no obtenga información de forma automática?

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