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Vea qué dice el Código Civil

Todo sobre los estatutos sociales de una persona jurídica

Todo sobre los estatutos sociales de una persona jurídica
miércoles 10 de agosto, 2022

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Por: Gustavo Alberto Holguín Lozano
Director jurídico
Email: gholguin@sfai.co

El Código Civil en su artículo 633 define la persona jurídica, como una ficción legal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, este “individuo” es creado por una o más personas para alcanzar un objetivo social, que puede tener o no ánimo de lucro, todo lo anterior es posible porque la ley les atribuye personalidad jurídica, esto es la aptitud de ser parte en las relaciones jurídicas.

Pero las personas que deciden conformar una persona jurídica, a parte de la voluntad de hacerlo, deben contar con un documento que contemple la totalidad de la información que gobernará el funcionamiento de esta y las condiciones de Inter relacionamiento entre ellos.

Cuando se decide conformar una sociedad “persona jurídica” las personas naturales que la constituyen se denominan socios o accionistas y el documento que contendrá la información necesaria deberá ajustarse a diferentes leyes como las civiles y/o comerciales.

Características básicas

Hay características básicas que deben estar contenidas en los estatutos sociales, tales como: la razón social o nombre de la empresa, su domicilio o la dirección donde estará radicada la sociedad, incluso, donde se le notificará de asuntos legales o de orden administrativo, el objeto social que es un aparte de los estatutos donde se determinará la actividad o actividades que desarrollará la empresa.

Otro punto neurálgico es el capital social, en él se identifican los socios o accionistas y su participación en valor y porcentaje dentro de la sociedad, sumado a normas de estructura organizacional o de administración, como el nombramiento de los representantes legales, sus funciones y limitaciones junto a las reglas sobre deliberación y toma de decisiones.

Los estatutos sociales no son otra cosa que un “Contrato Social” y aquí debemos separar ambos términos para entender la esencia en su definición: Contrato, como el documento de orden legal donde se expresa el acuerdo de voluntades, generando obligaciones y emanando derechos y, Social que hace referencia a la sociedad, entendiendo esta como un grupo de personas que de forma organizada se unen con un propósito en común a través de un aporte.

La Sociedad Comercial es un concepto empleado, en la práctica jurídica internacional, en la actualidad la Sociedad Comercial Familiar o Empresa de Familia ha obtenido un mayor nivel de importancia y participación no solo por su representación en la economía sino por la intención de protección patrimonial, aquí debemos entender que no solo interaccionan socios o accionistas que comparten un objetivo mercantil o empresarial sino que a la vez están ligados por consanguinidad o por afinidad civil, característica que las encuadra dentro de la denominación de empresa familiar, y aquí es donde se suma un objetivo adicional, el de perdurar en el tiempo heredando o traspasando a las siguientes generaciones este legado.

Alcance

Los estatutos sociales estando revestidos de las propiedades de un contrato, tienen un alcance y poder vinculante tan grande como lo que legalmente se pueda imaginar, las sociedades colombianas que se constituyan bajo el tipo societario por acciones simplificada, más conocidas como S.A.S., ofrecen una versatilidad tan amplia como la de pactar en ellos condiciones como que las acciones no hagan parte del haber conyugal y patrimonial de un accionista y que el incumplimiento a esta condición sea causal de exclusión.

Es importante tener en cuenta que las sociedades por acciones simplificada nacen y se rigen por la Ley 1258 de 2008 y en todo aquello que no esté previsto en esta Ley se atemperan a las normas que rigen a la sociedad anónima según el código de comercio, pero sus disposiciones generales están previstas en los estatutos sociales como contrato marco de las relaciones entre las partes, lo que le imprime la fuerza de una Ley.

Confirma lo anterior la Superintendencia de Sociedades en varios conceptos donde señala en términos generales que, una de las características más relevantes de las S.A.S. es la autonomía contractual, redactada en los estatutos sociales permitiendo en ese sentido, incluso la posibilidad de pactar estatutariamente obligaciones para los socios como la de celebrar capitulaciones matrimoniales, regulando así indirectamente el régimen económico de su matrimonio y la sociedad conyugal que per se, surge con el fin de evitar que, por vía de divorcio, disolución y liquidación de sociedad conyugal o sucesión, el cónyuge adquiera la condición de accionista.

Ahora bien, ¿cuáles podrían ser los efectos del incumplimiento a esta condición por parte de un accionista? Claramente pueden llegar a ser tan severos como los que contempla la misma Ley 1258 de 2008 en su artículo 39, Exclusión de Accionistas. El poder o imperio contractual de los estatutos sociales puede prever causales de exclusión bajo los parámetros que indican los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, que refiere al reembolso del capital o aporte social del accionista incumplido.

Es aquí donde una construcción bien planeada de los estatutos sociales de una compañía, comercial o familiar, confeccionada a la medida de las necesidades y propósitos de los accionistas y sus objetivos puede prever situaciones de orden patrimonial, servir a propósitos tan importantes como la enajenación de las acciones suscritas en manos de los accionistas, e incluso establecer mecanismos de resolución de conflictos en caso de litigio entre accionistas o de la sociedad y los accionistas.

Tener en cuenta que…

Los Estatutos Sociales, los Acuerdos de Accionistas y las Políticas de Buen Gobierno Corporativo son entre otras, herramientas esenciales, con características y poderes que bien pensadas y estructuradas de forma adecuada, pueden permitir un desempeño óptimo de los objetivos de una empresa.

SFAI, a través de nuestras unidades de negocios especializadas en brindar soluciones a la necesidad de cada empresa en servicios de Auditoría y Aseguramiento, Legales y Tributarios, Finanzas Corporativas, Consultoría Gerencial, Capital Humano y, servicios de BPO en contabilidad y Nómina, damos nuevas respuestas a viejas preguntas basados en nuestra y vasta experiencia global en más de 114 países por más de 25 años. Déjenos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos o a través del WhatsApp +57 318 37 14 596.

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