Cali, mayo 6 de 2024. Actualizado: domingo, mayo 5, 2024 22:33

Resuelva todas sus dudas sobre las elecciones presidenciales de este 29 de mayo

Consulte su puesto de votación aquí

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viernes 17 de junio, 2022

Son muchas las preguntas que tienen los electores, aquí respondemos algunas de las más comunes (con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil). Al final de este contenido encuentre el link para consultar su puesto de votación.

¿Quiénes pueden votar en la elección para presidente y vicepresidente de la república?

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad, que residan dentro o fuera del país y tengan su cédula inscrita en el censo electoral, el 29 de mayo entre las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m

¿Qué documento se debe presentar para votar?

Los sufragantes, en el país y en el exterior, solamente deberán presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital, en físico o en el celular. No se permite votar con la contraseña o con otro documento.

¿Habrá certificado electoral para este certamen?

Sí, al tratarse de una elección ordinaria, el sufragante, después de depositar su voto en la urna, recibirá el certificado electoral.

¿Quién puede votar en los puestos censo del país?

Únicamente los ciudadanos que expidieron su cédula entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y que nunca se han inscrito en otro puesto de votación.

¿Se puede votar con la contraseña?

No, el único documento válido para votar es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital, en físico o en el celular. La contraseña, la libreta militar, el pase de conducción, entre otros, no son documentos válidos.

¿Quiénes pueden votar en el exterior?

Todos los colombianos residentes en el exterior, que estén incluidos en el censo electoral o hayan realizado la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cambio de lugar de residencia.

¿Pueden votar los miembros de la Fuerza Pública?

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio, mientras permanezcan en servicio activo.

¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí, siempre y cuando su cédula de ciudadanía haya sido expedida después del 8 de enero de 2003, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar donde tramitó su documento.

Si tengo mi cédula inscrita en Bogotá, ¿puedo votar en Cali?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía.

¿Si son las 4:00 p. m. y estoy en la fila puedo votar?

No. A las 4:00 p. m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila, no podrán votar después de esa hora. Únicamente podrá votar el ciudadano que en ese momento haya entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

¿Qué pasa si el ciudadano se equivoca al marcar la tarjeta electoral?

El ciudadano deberá devolver a los jurados de votación la tarjeta electoral incorrectamente diligenciada, la cual será anulada por parte de los jurados y podrá solicitarles una nueva tarjeta electoral.

¿Cómo se obtiene el certificado electoral?

El ciudadano recibe el certificado electoral una vez deposite la tarjeta electoral en la urna.

¿Se puede usar el celular en la mesa de votación?

No. De acuerdo con el Decreto de orden público que expide el Gobierno Nacional para cada evento electoral, durante la jornada de votación no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de vídeo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.

Se exceptúa a los ciudadanos que se identifiquen ante el jurado de votación con la cédula digital y los testigos electorales después de las 4:00 p. m. al momento del escrutinio de mesa.

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los menores pueden acompañar a sus padres a votar; sin embargo, por seguridad y para realizar rápidamente el proceso de votación evitando aglomeraciones, se recomienda no llevar a los menores de edad.

¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

No existe ninguna prohibición sobre el ingreso de mascotas a los puestos de votación; sin embargo, por seguridad, se recomienda a los votantes abstenerse de llevar mascotas en la jornada electoral.

¿Dónde puedo consultar mi lugar de votación?

Haciendo → CLIC AQUÍ
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá


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