Cali, mayo 31 de 2025. Actualizado: viernes, mayo 30, 2025 23:15
Según el demandante, es ilegal
Demandan Decreto sobre Retención ante Consejo de Estado
Una demanda al decreto que anticipará el cobro de Retención en la Fuente del año 2026 acaba de ser recibida por el Consejo de Estado.
Según la demanda interpuesta, “el decreto viola el principio de legalidad tributaria”.
Se trata de la primer demanda de nulidad contra el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, que modifica el sistema de retención en la fuente del 2026 al presente año para superar los problemas de caja que afronta la administración.
El demandante, Carlos Javier Soler Parra, dijo que este decreto viola de forma directa el principio de legalidad tributaria que únicamente debe ser ajustado por el Congreso de la República,
Soler indicó en el documento entregado al Consejo de Estado que “el Decreto 0572 de 2025 viola directamente los artículos 150 numeral 12, 189 numeral 11 y 338 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que únicamente el Congreso de la República tiene la competencia para establecer tributos, definir sus elementos esenciales, como la base gravable, las tarifas, y los sujetos pasivos”.
Carga regresiva
Además, según el demandante se rompe el principio de progresividad y se incurre en una carga regresiva, “al anticipar el pago del impuesto por medio de la retención, afectando de manera directa el ingreso disponible de la clase media, empleados formales, emprendedores y pequeños empresarios”.
Así mismo pidió medida cautelar que suspenda de forma provisional el decreto.
Al referirse Al Decreto, el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, publicó en su cuenta de X que se trata de una reforma tributaria sin pasar por el Congreso, que afecta a todos los colombianos.
Junco añadió que también tendrá un impacto en el costo de vida debido a que aumenta los costos en el sector agrícola, comercio minorista, cadena de suministros y el transporte de carga, entre otros aspectos.
Es de anotar que el objetivo del Decreto es modificar las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios y su recaudo será de manera gradual.
Es así como se aplicarán unas tarifas que oscilarán entre el 1.20 % y un máximo del 4.5 % dependiendo de la actividad económica.
Además afectarían sobre todo actividades como: fabricación de papel, impresión, petróleo, carbón, fabricación de abonos, hierro, relojes, comercio, salud, agro.
Para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o compras de café pergamino tipo federación, la retención del 1.5% solo aplicará si el pago excede los $ 3.4 millones.
En el decreto se indica además que la retención en la adquisición de bienes raíces varía según su uso: la vivienda tendrá tarifa del 1 % hasta 10.000 UVT, es decir, por un valor de $ 497.990.000 y del 2.5 % sobre el exceso, mientras que para otros usos la tarifa será del 2.5 %.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró en su momento que la meta de recaudo estaría por el orden de los $ 7.3 billones.