Cali, julio 14 de 2025. Actualizado: domingo, julio 13, 2025 21:31

Tres décadas sin conocer la Constitución Política

Propuesta de pedagogía constitucional

Propuesta de pedagogía constitucional
lunes 14 de julio, 2025

Luis Ángel Muñoz Zúñiga
Especial Diario Occidente

Cuando el pueblo no conoce la Primera Ley del Estado, la Ley de leyes, la Constitución Política, se propicia que los legisladores aprueben normas injustas e impere la corrupción.

Las constituciones vigentes durante la época republicana no solucionaron los problemas derivados de la Colonia. Cada Constitución originó guerras civiles porque defendían intereses políticos de los herederos de la tierra, los nuevos comerciantes y hasta oficializaba un credo religioso.

La Constitución de Núñez, vigente durante ciento cinco años, (1886-1991), garantizó un centralismo sólo aprovechado por políticos y los abogados, mientras no fue conocida por la mayoría del “Constituyente Primario”, es decir, el pueblo.

En 1990 se propuso que una Asamblea Nacional Constituyente era el camino y el artículo 41 de la nueva Carta Magna de 1991 obligó la pedagogía constitucional: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica”.

Sin embargo, luego de tres décadas de vigencia, se repite la misma historia. Sería más pertinente argumentar que “cuando el pueblo desconoce su historia y la Constitución Política, estará condenado a repetir el padecimiento de los males sociales y de la injusticia”.

Recurso humano

Una evaluación de los saberes de los nuevos bachilleres en relación con los temas constitucionales seguramente demostraría bajos resultados.

Una columna de opinión señalaba que los colegios fallaron porque la pedagogía constitucional se le encomendó a docentes de asignaturas diferentes y sin ninguna formación jurídica.

Criticaba la falta de redistribución administrativa por parte de las Secretarías de Educación de los docentes con formación en ciencias sociales o la convocatoria a abogados para que concursaran y, en otros casos, recomendaba el aprovechamiento de los docentes que al tiempo adelantaban estudios de derecho.

Otra alternativa sería que las facultades de derecho favorezcan a sus futuros abogados con la convalidación del requisito de consultorio jurídico, cumpliendo horas de pedagogía constitucional en colegios.

Didáctica constitucional

Cada asignatura tiene su método de investigación, sus contenidos particulares, su propia didáctica.

Como el Ministerio de Educación no reglamenta la nueva materia, cada docente hizo lo que pudo.

Las instituciones, en cumplimiento de la Ley 115 de 1994, aprobaron manuales de convivencia que reñían con la Constitución. No tiene objetivo leer linealmente 380 artículos de la Constitución.

La didáctica constitucional debe identificar los elementos del Estado, el territorio, la población, el ordenamiento jurídico; comprender el papel de la Constitución Política en el ordenamiento jurídico, entre códigos, leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos y demás normas jurídicas.

Esta propuesta de pedagogía plantea analizar la Constitución Política como fuente formal del derecho, con las leyes, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

Contextos históricos

La pedagogía constitucional debería hacerse gradualmente desde los niveles de básica, primaria y bachillerato, continuar en las carreras universitarias, integrada con todas las áreas, especialmente con las humanísticas.

Sería incorrecto atiborrar a los grados superiores. Los griegos más que preparar poetas, filósofos, matemáticos, artistas y atletas, formaban al ciudadano de la polis.

Las revoluciones, inglesa y francesa, fueron posibles por sus propuestas constitucionales contra las monarquías. América alcanzó su independencia alentada por los pensamientos constitucionales de Rousseau y Montesquieu.

Las armas permitieron la libertad y las leyes la república. Estudiar el centralismo, el federalismo, el radicalismo y el frente nacional, se quedaría corto sin contextualizar las constituciones de 1853, de Rio Negro y de Rafael Núñez.

Contenidos temáticos

Esta es mera propuesta, no exclusiva, porque los contenidos temáticos de la nueva asignatura deberán resultar tras un ejercicio de autonomía institucional, participación docente democrática, inclusive con los estudiantes, acudientes y especialistas invitados a las jornadas de planeación.

Se recomienda desarrollar los temas en clases afianzándose con lecturas en fuentes bibliográficas, el trazado de cuadros sinópticos, mapas conceptuales y aplicación de la hermenéutica jurídica.

De los contenidos temáticos generales, se derivan otros temas: Elementos del Estado, Constitución Política y ordenamiento jurídico, Principios constitucionales, Tutela, El ciudadano y las elecciones, Ramas del poder público, Órganos de control, Congreso y procesos legislativos, Funciones de la Rama Judicial y de las altas Cortes.

Fundamentación filosófica

Los procesos constituyentes y de aprobación de nuevas leyes por parte del Congreso de la República, más que una acción mecánica de ponentes y la votación en comisiones y en plenarias, los proyectos de ley deberán estar discutidos mediante debates que se fundamenten en los principios filosóficos históricos y en la evolución del derecho.

De ahí la importancia que la asignatura de pedagogía constitucional integre los contenidos con materias humanísticas, principalmente con ciencias sociales y la filosofía. Existen fuentes bibliográficas valiosas: “La república” de Platón, “Política” de Aristóteles, “El espíritu de las leyes” de Montesquieu; “El contrato social” de Rousseau, “La riqueza de las naciones” de Adam Smith, “Ensayo sobre Gobierno Civil” de John Locke, “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado” de Engels, “Filosofía del derecho” de Giorgio Del Vecchio, “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” de Maurice Duverger, “La interpretación de las normas jurídicas” de Luis Eduardo Nieto Arteta, “El Humanismo Jurídico” de Augusto Pinzón Carvajal, “Texto Jurídico: Un instrumento para su comprensión” de julia Baquero y José Felipe Pardo, “Derecho Constitucional Colombiano” de Diego Younes Moreno.

Hermenéutica jurídica

Sólo se cumplirán los objetivos de la asignatura de pedagogía constitucional si los futuros ciudadanos quedan dotados de elementos prácticos de hermenéutica jurídica, es decir, aptos para comprender los principios fundamentales constitucionales y capacitados para aplicar esos saberes en defensa de sus derechos fundamentales y el ejercicio político.

Quedarían dotados de los mínimos elementos de hermenéutica: el Congreso y los procesos legislativos, sanción de las leyes, clasificación de las leyes, interpretación de las normas jurídicas, exequibilidad e inexequibilidad de la ley, razonamiento jurídico extensivo, el silogismo jurídico, la analogía legis, elementos gramaticales de interpretación, reglas de integración de las normas, teoría de la imprevisión, acciones contra el abuso del derecho, etc.

Epílogo de la propuesta

Metodológico y válido, como epílogo de esta propuesta pedagógica, es el preámbulo aprobado por la Asamblea Constituyente para la Carta Magna de 1991: “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.


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