Cali, junio 19 de 2025. Actualizado: miércoles, junio 18, 2025 23:48
Si el empleador no cumple con este pago, podría recibir multas
Todo lo que debe saber para recibir su prima completa y sin demoras
Este 30 de junio vence el plazo legal para que todas las empresas del país realicen el pago correspondiente a la prima legal de servicios del primer semestre.
La prima de servicios es un derecho de todos los trabajadores con contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido, obra labor, por días o de medio tiempo.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, este pago debe realizarse dos veces al año: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Este beneficio también aplica para trabajadores que presten servicios domésticos, rurales o de oficina, independientemente de si desempeñan sus funciones bajo esquemas de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Quienes prestan servicios como contratistas independientes o tienen salario integral no están cobijados por esta obligación.
Por esta razón, Siigo, comparte toda la información clave que todo colaborador debe conocer para asegurarse de que este ingreso le llegue completo y a tiempo.
La prima equivale a quince días de salario por cada semestre trabajado, y es dada en reconocimiento por el tiempo dedicado a la empresa y a las labores establecidas.
La primera prima del año debe pagarse a más tardar el 30 de junio.
Quienes hayan trabajado durante todo el primer semestre deben recibir el pago completo; si han trabajado solo algunos meses, tienen derecho a una prima proporcional al tiempo laborado.
De igual forma, es fundamental que los colaboradores conozcan cómo se realiza este cálculo, pues les permite tener mayor claridad sobre la cantidad que deben recibir.
En ese sentido, Siigo recuerda que, en caso de no haber estado vinculado a la empresa durante todo el semestre, el valor de la prima se calcula proporcionalmente con la fórmula:
Salario mensual x días trabajados / 360
Por ejemplo, si un trabajador devengó el salario mínimo legal vigente ($1.423.500) y estuvo vinculado durante 90 días, su prima correspondería a:
$ 1.423.500 x 90 / 360 = $ 355.875
Finalmente, es importante recordar que el no pago oportuno de la prima puede acarrear consecuencias legales para las empresas, tales como:
Sanción moratoria: el empleador podría estar obligado a pagar un día adicional de salario por cada día de retraso, si el trabajador decide acudir a instancias legales.
Multas del Ministerio del Trabajo que pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Demandas laborales: los colaboradores pueden presentar acciones legales si no reciben el pago en los plazos establecidos por la ley.