Cali, febrero 5 de 2025. Actualizado: miércoles, febrero 5, 2025 09:38

Colisión de derechos

Colisión de derechos

Wilson Ruiz

El fenómeno provocado por la Covid-19 no solo es un hecho sin precedentes para la administración pública, también en el sector judicial se presentan debates por la constitucionalidad de los decretos expedidos en el marco del estado de emergencia.

La Constitución establece que el Presidente de la República puede declarar el estado de emergencia cuando sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad pública y amparado en esa condición excepcional, el gobierno está facultado para expedir decretos legislativos, que tienen el carácter de ley estatutaria, sometidos al control de la Corte Constitucional.

Frente a estos criterios no hay mayores consideraciones, porque es claro que la competencia para determinar su constitucionalidad reside en la Corte. En el caso de los decretos reglamentarios el análisis es distinto. Su naturaleza es de leyes ordinarias y el estudio es de competencia del Consejo de Estado. La discusión radica en los alcances de estas normas para restringir derechos.

Cuando se presenta la colisión de dos o más derechos es necesario hacer una interpretación, que le corresponde a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado mediante las acciones de nulidad, ponderando cual es el prevalente, por el bien jurídico que ampara.

En las determinaciones del gobierno con ocasión de la pandemia se confrontan el derecho a la vida, porque las disposiciones fueron adoptadas para preservar la integridad de las personas, con el derecho a la libertad o la libre locomoción. “El derecho a la vida es inviolable”, consagra la Constitución, y en estas circunstancias especiales es el primer bien que se debe proteger.

Sin embargo, más allá de que transitamos en el marco de un estado de excepción y que las medidas adoptadas buscan atender la crisis, los derechos fundamentales tienen que ser garantizados.

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lunes 18 de mayo, 2020
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