Cali, junio 4 de 2025. Actualizado: martes, junio 3, 2025 23:08

Alberto Ramos Garbiras

Cómo recomponer un Estado bloqueado

Alberto Ramos Garbiras

La Nación no puede reunirse en un solo lugar al mismo tiempo, no hay forma posible de reunir a 50 millones de personas para que deliberen sobre un asunto, se necesita acudir a la representación como se hace con todos los cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas, Concejos, y otras delegaciones, etc); pero cuando esas representaciones fallan y se necesita conformar o reformar el aparato del Estado, debe hacerse una representación extraordinaria como una Asamblea Nacional Popular Soberana, para lograr el bien común.

Acabando con la malformación o apoderamiento del Estado, como ha sucedido en Colombia. Las manifestaciones reclamando miles de ciudadanos sus derechos sociales pueden ser reconocidas como una Asamblea Nacional Popular Soberana, y de allí se desprende la conformación de una Asamblea Constituyente que seleccione a los delegatarios, sin necesidad de pasar ante el Congreso que ha generado el caos jurídico.

Marshall Barberán, jurista e investigador de la Universidad Austral de Chile, afirma que, “La teoría de la soberanía ocupa un lugar privilegiado sobre las teorías que intentan explicar la forma en la cual se expresa el consentimiento de los individuos en someterse al poder del Estado (…) El soberano (el pueblo) tiene el poder para suspender la Constitución, para reconstruir el Estado colapsado, expidiendo el soberano otra constitución (conformando una Asamblea Constituyente) y así rehace o renace el derecho existente que no sea incompatible con las normas superiores, por el principio de la supremacía constitucional”. (Marshall Barberán, 2010).

El soberano en el Estado moderno es el pueblo (artículo 3 de la Constitución), durante el Estado feudal era el Rey, y en las etapas del Estado esclavista eran los césares, los emperadores o los faraones.

En las democracias con repúblicas de hoy, porque solo llevamos 235 años de “modernidad” con la tridivisión de los poderes en tres ramas, la soberanía o sea el poder constituyente del pueblo, “permanece silente u oculto” en épocas de normalidad funcional del Estado dejando operar o actuar a los poderes derivados o constituidos por ese mismo pueblo, pero se manifiesta en épocas de anormalidad amenazante de la existencia del Estado, acudiendo a la excepción para expresar la necesidad del cambio de esa Constitución y por ende de algunas instituciones, para modernizar el Estado.

La modernidad comenzó cuando se conformó y expresó el Constituyente primario y terminó el oscurantismo que conllevaba el feudalismo, así aparecieron los Estado-Nación, por lo tanto, las revoluciones burguesas fueron la fuente del derecho constitucional actual.

La excepción es el momento en que el derecho se torna incompatible con lo que está sucediendo, pasa a un momento de inaplicación porque la rama judicial entra a un torbellino de confusiones que la política y la polarización producen ante las reyertas, la distorsión de los medios de comunicación manipulando las noticias, por los odios y bulos que, confunden a los ciudadanos y a las autoridades.

Y hasta la Constitución queda en vilo ya sea por conmoción interior, guerra internacional, o emergencia económica, ecológica o social. O por una anormalidad institucional disfuncional como el bloqueo democrático que obstruye y tapona al soberano (el pueblo como constituyente primario), y se coloca con ese bloqueo en peligro la existencia misma del Estado.

Y por ende el estado de derecho queda cuestionado porque la Constitución ha sido transgredida ante el estado de cosas inconstitucional, al Congreso no dejar implementar los derechos sociales, atacan con ello a la Nación (el pueblo), el más importante componente del Estado.

Y maniatan a la rama ejecutiva porque quien como titular la desempaña prometió en campaña hacer realidad esos derechos sociales de la parte dogmática y los incluyó en una Ley orgánica, el Plan de Desarrollo.

El mismo Barberán, citando a Fernando Atria, nos dice, el soberano es, por tanto, no quien tiene la libertad de violar el Derecho vigente impunemente, como parece observar el liberalismo respecto de la soberanía absoluta, sino —y esta es la nota esencial de la soberanía según Schmitt— quien tiene el poder de declarar que el Derecho está suspendido y, por tanto, no es susceptible de ser violado o seguido.

En el pensamiento de Schmitt, la soberanía es concebida, con independencia de su titularidad, como un poder para suspender el Derecho.

Puede observarse que el rey puede ser soberano si cuenta con ese poder. Sin embargo, en cada época y sociedad, el soberano puede ser distinto del rey.

Hoy en día existe un consenso, o por lo menos así hace pensar la Constitución Política de Chile, acerca de que el soberano es el pueblo. ¿Qué implica aquello? Afirma que es el pueblo quien tiene el poder de suspender el Derecho y la Constitución.

 

Atria Fernando. Sobre el concepto de soberanía de Schmitt y su relación con el Derecho, esclarecedor es el trabajo de Fernando Atria, El Derecho y la contingencia de lo político, en Derecho y Humanidades, (2005); Atria, Fernando, Legalismo, derechos y política, en VV. AA., Derechos fundamentales Sela 2001 (Buenos Aires, Del Puerto, 2003); y Atria, Fernando, La soberanía y lo político, en Derecho y Humanidades, (2006).

Marshall Barberán Pablo. La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional. Ensayo publicado por la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.

Comments

jueves 1 de mayo, 2025
ads_top
Powered by Sindyk Content
Arriba