Cali, enero 31 de 2025. Actualizado: viernes, enero 31, 2025 00:04
La Arremetida de la UPOV en Colombia
En la columna anterior, contamos cómo la Unión Internacional Para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV), una organización intergubernamental, fuera de la ONU, inventó una forma de propiedad intelectual para que un puñado de compañías alimentarias trasnacionales se apoderaran de las semillas a nivel mundial. En esta oportunidad repasaremos cómo se desarrolló esta arremetida en Colombia.
Dijimos que, en 1994, durante la XXXV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Lima, representados por la Canciller Nohemí Sanín, se tomó la Decisión Andina 345.
Esta decisión limitó el acceso a las semillas y afectó gravemente la soberanía alimentaria de Colombia.
La mayoría de los países latinoamericanos adoptaron el acta de 1978 de la UPOV, y Colombia la ratificó mediante la ley 243 de 1995, en la presidencia de Ernesto Samper Pizano, con la participación de Cecilia López Montaño como ministra del Medio Ambiente, Gustavo Castro Guerrero como ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y Rodrigo Pardo García Peña como ministro de Desarrollo Económico.
En 2006, durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, se promulgó la ley 1032, que elevó a delito penal la inobservancia de las órdenes de la UPOV.
El artículo 306 del Código Penal estableció penas de prisión y multas para quienes usurpen derechos de obtentor de variedad vegetal protegida.
“El aspecto más crítico de este artículo es que puede ser judicializado y criminalizado el uso de semillas criollas de los agricultores que se parezcan o se puedan confundir con semillas que son propiedad de las empresas”.
La Red de Semillas Libres, demandó ante la Corte Constitucional en 2013, argumentando que el artículo 306 era contrario a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades sobre sus semillas criollas y su soberanía alimentaria. La corte lo declaró exequible.
Además, poco antes de terminar el segundo mandato de Uribe, el Instituto Campesino Agropecuario (ICA) emitió la resolución 970 de 2010, que permitió el decomiso y destrucción de semillas no certificadas, incluyendo variedades criollas.
Esto obligó a agricultores a sembrar algodón transgénico de Monsanto, lo que no produjo los resultados esperados.
Dicha resolución consideró que toda cosecha que no se obtuviera por semillas certificadas, fuera considerada “pirata e ilegal”, y por lo tanto, debía ser decomisada, arrojada a un basurero o quemada.
El ICA, bajo la dirección de Luis Fernando Caicedo Lince, se concentró en aplicar las sanciones.
Finalmente, ante la ola de protestas, el presidente Santos congeló la resolución por dos años, y finalmente fue derogada por el artículo 28 de la resolución 3168 de 2015, la cual continuó desconociendo el mandato constitucional de consultar previamente con los pueblos étnicos y fue considerada por la Corporación Grupo Semillas como «un artilugio para continuar con el despojo de las semillas de los pueblos en Colombia.
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos, iniciado por Uribe y suscrito por Juan Manuel Santos en 2012, obligó a Colombia a adherir a la UPOV 91, lo que provocó nuevas protestas de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y campesinas.
El Congreso ratificó el convenio a las volandas mediante la ley 1518 de 2012, y la Corte Constitucional escuchó a los representantes de varios ministerios, quienes solicitaron de manera sumisa y al unísono la declaratoria de exequibilidad de la ley: ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural (Rafael Pardo Rueda); de Comercio, Industria y Turismo (Sergio Díaz Granados); de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Frank Pearl González); de Relaciones Exteriores (María Ángela Holguín) y del Interior (Fernando Carrillo Flórez.
Quizá lo más vergonzoso fue lo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regentado por Frank Pearl, quien primero solicitó la inexequibilidad de la ley por no haberse realizado la consulta previa a las comunidades indígenas y negras, y después cambió su postura y pidió la exequibilidad.
La Asociación Colombiana de Semillas y Biotecnología (Acosemillas) y el Instituto de Investigación Biológica Alexander Von Humboldt, dirigido por Brigitte Baptiste, también apoyaron la exequibilidad, mientras que el Jardín Botánico José Celestino Mutis solicitó la inexequibilidad de la ley, argumentando que la Constitución de 1991 protege la producción de alimentos y la biodiversidad.
La organización GRAIN, en su condición de “amicus curiae,” argumentó que el convenio UPOV91 perjudica la agricultura nacional y la soberanía alimentaria.
Explicaron que la UPOV permite la apropiación de variedades campesinas e indígenas, otorgando derechos de propiedad sobre descubrimientos que son en realidad el trabajo de otros.
La Universidad Nacional de Colombia, cuyo rector era Ignacio Montilla, también pidió la inexequibilidad de la ley, argumentando que el TLC con Estados Unidos y otras medidas internacionales han otorgado control a las empresas transnacionales sobre las semillas.
La Organización Nacional Indígena (ONIC), representada por Luis Evelis Andrade Casama, argumentó que la aprobación sin consulta previa legaliza la biopiratería, explotando el conocimiento acumulado por los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos naturales.
Finalmente, la Corte Constitucional, con el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez como ponente, declaró inexequible la ley por vicios de forma, al no haber sido consultada previamente con las comunidades indígenas y afrocolombianas.
La Corte determinó que las restricciones de propiedad intelectual sobre las nuevas variedades vegetales podrían limitar el desarrollo natural de la biodiversidad en las comunidades étnicas y culturales.
La Corte consideró, y esto es muy importante, que «la imposición de restricciones propias de propiedad intelectual sobre las nuevas variedades vegetales, como las que consagra la UPOV91, podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos».
Es evidente la ruptura conceptual y legal que existe entre la UPOV de 1991 con los artículos 8º, 79, 80 y 95 de la Constitución; y con la ley 99 de 1993, artículo 1 Principios Generales Ambientales.
También está en disonancia con las 23 metas establecidas en la COP15 de Biodiversidad; lo cual da pie para afirmar que Colombia no debe integrarse, jamás, a dicho convenio, por ser lesivo a los intereses económicos, culturales y al desarrollo de una economía del bien común en nuestro país.
En la COP16 de Cali, se creó el “Fondo Cali” un mecanismo para redistribuir los beneficios obtenidos por el uso de secuencias digitales de recursos genéticos.
Se creó un órgano subsidiario permanente para pueblos indígenas y comunidades locales dentro del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), asegurando su participación en la toma de decisiones.
Por mi parte, estoy convencido de que, como lo señalé en la columna anterior, al toro hay que cogerlo por los cuernos y la ministra Muhammad como presidenta de la COP16, debe proponer una Cumbre entre la COP y la UPOV para lograr un acuerdo que supere las tensiones actuales, proteja la biodiversidad del estrangulamiento genético, fije los límites éticos del desarrollo científico y haga efectivo los beneficios económicos de los obtentores tradicionales.
Suena utópico, pero los resultados podrían reverdecer el jardín de la esperanza.