Cali, septiembre 4 de 2025. Actualizado: jueves, septiembre 4, 2025 11:55

Participación ciudadana o expresión de intereses

Participación ciudadana o expresión de intereses

Carlos Cuervo

La Constitución de 1991 dotó al ciudadano de dos poderosas herramientas, la consulta previa y la participación ciudadana.

Los artículos del 103 al 106 son la estructura del derecho a participar.

Adicionalmente la ley 1757 de 2015 define exactamente los derechos de los ciudadanos para participar.

El artículo 103 habla de responsabilidades y el 104 establece las acciones que la nación y los entes territoriales (municipios y departamentos) deben asumir para promover la participación.

La consulta previa nace a partir de lo expuesto en los artículos 2, 40, 329 y 330 de la constitución, las leyes 21 de 1991, 165 de 1994, 1098 de 2006 y el artículo 76 de la ley 99 de 1993 además de los decretos 1320 de 1998, 200 de 2003, y la directiva presidencial 001 de 2010.

Normatividad perfecta, derechos y deberes para participar en la toma de decisiones y acciones estratégicas, pero los colombianos desconocemos el valor de la expresión “Bien común” y transformamos estas herramientas en instrumentos para implementar acciones codiciosas y obtener prebendas para camarillas interesadas en su propio bienestar o el beneficio personal.

JAC y veedurías politizadas dedicadas a consentir a cambio de empleos o de contratos en los comités de planeación de comuna.

Mecanismos de consulta manipulados en donde minorías inexistentes reclaman compensaciones para no obstruir proyectos de infraestructura.

Asociaciones de vecinos constituidas para resolver problemas de convivencia vecinal, diluyendo el objetivo que es solucionar a través de políticas públicas las necesidades comunales.

Sin duda, todo un sistema que requiere educación y reformas estrictas para no dinamitar su razón de ser.

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viernes 27 de abril, 2018
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