Cali, enero 13 de 2026. Actualizado: martes, enero 13, 2026 21:13

Cuota alimentaria en Colombia: mitos y verdades de un tema con más cuentos que los hermanos Grimm

Cuota alimentaria en Colombia: mitos y verdades de un tema con más cuentos que los hermanos Grimm
martes 13 de enero, 2026

Cuota alimentaria en Colombia: mitos y verdades de un tema con más cuentos que los hermanos GrimmPor Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

La cuota alimentaria en Colombia es uno de los temas legales que más dudas, miedos y desinformación genera.

A su alrededor circulan historias exageradas, falsas creencias y “consejos” que no tienen sustento legal.

De hecho, podría decirse que este tema tiene más cuentos que los hermanos Grimm, y creerlos puede llevarte a cometer errores graves.

Muchos padres y madres toman decisiones basadas en lo que escuchan en la calle o leen en redes sociales, sin verificar qué dice realmente la ley.

La cuota alimentaria está regulada por la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia, y conocerla es clave para evitar sanciones, embargos y conflictos legales.

¿Qué es la cuota alimentaria en Colombia?

La cuota alimentaria es la obligación legal que tienen los padres de garantizar el bienestar integral de sus hijos.

No se trata solo de comida, sino de cubrir todas las necesidades básicas que permitan su desarrollo físico, emocional y educativo.

Esta obligación existe independientemente de la relación entre los padres y se fundamenta en el interés superior del menor.

Mitos sobre la cuota alimentaria que debes dejar atrás

1. “El padre puede exigirle recibos a la madre”
Falso.

Quién paga la cuota alimentaria no puede exigir recibos sobre el uso del dinero. La ley presume que este se utiliza en beneficio del menor.

Solo en casos de gastos compartidos específicos (como matrícula o uniformes) es recomendable conservar soportes.

2. “Si nunca pedí cuota, ya no puedo hacerlo”
Otro cuento.

La cuota alimentaria puede solicitarse en cualquier momento. Si nunca la reclamaste, aún estás a tiempo de hacerlo con asesoría legal.

3. “Un acuerdo verbal es suficiente”
Cuento peligroso.

Sin un acta de conciliación firmada, el acuerdo no es exigible legalmente. La recomendación es acudir al ICBF, a una comisaría de familia o a un centro de conciliación privado.

4. “La cuota solo cubre la comida”
Totalmente falso.

La cuota alimentaria no es solo mercado. Incluye educación, salud, vivienda, vestuario y recreación.

Además, gastos escolares anuales como matrícula, útiles y uniformes deben ser asumidos por ambos padres.

5. “La cuota se acaba automáticamente a los 18 años”
Final falso.

Si el hijo continúa estudiando y depende económicamente, la obligación puede extenderse hasta los 25 años. En casos de discapacidad, puede ser indefinida.

Lo que dice la ley sobre la cuota alimentaria en Colombia

Según la Ley 1098 de 2006:

  • El incumplimiento permite embargo del salario.
  • Aunque el padre esté desempleado, la ley presume que gana al menos un salario mínimo.
  • Si el hijo tiene discapacidad, la obligación puede no tener límite de edad.
  • Si el padre es deudor alimentario, la madre puede salir del país con el menor sin autorización del padre.

¡NO COMA CUENTOS SOBRE LA CUOTA ALIMENTARIA!

Creer en rumores lo puede llevar a:

  • Demandas judiciales
  • Embargos de salario
  • Procesos por inasistencia alimentaria
  • Pérdida de derechos legales

La ley protege a los niños, pero también exige que los padres actúen con responsabilidad e información real.

MORALEJA JURÍDICA: LA CUOTA ALIMENTARIA EN COLOMBIA NO ES UN TEMA DE OPINIONES NI DE RUMORES. Es una obligación legal clara.

Antes de tomar decisiones, infórmate, busca asesoría profesional y deja atrás los cuentos que solo generan problemas. La ley 1098 de 2006 es clara sobre la cuota alimentaria en Colombia.

PROTEGE TUS DERECHOS: Si estás enfrentando un problema de cuota alimentaria, no te guíes por lo que dice el vecino o el amigo del amigo.

Busca información real y asesoría legal. Recuerda que existen tarifas especiales para audiencias de conciliación para los estratos 1, 2 y 3.

Llama al 316 212 4646
Infórmate, protege tus derechos y los de tus hijos.
Que no te cuenten cuentos: la cuota alimentaria no es un mito, es una obligación legal.

No olvides seguirme en mis redes sociales ¿Tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres charlar? o mejor aún ¿tienes un caso de familia que supera las historias de Netflix? No dudes en llamarme al (316) 2124646 o escribirme al correo: laabogadaperiodista@gmail.com

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

📍 Cali-Colombia

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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