Cali, septiembre 20 de 2025. Actualizado: sábado, septiembre 20, 2025 00:41
Existe una excepción resulta clave para ciertos sectores
Día de descanso obligatorio ¿Solo los domingos?
Por: David Tobar
Abogado de G-Legal – @G_legalco
En la práctica laboral colombiana, el domingo ha sido adoptado por la mayoría de empresas como el día de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Esta costumbre responde a una tradición cultural, religiosa y social que asocia el domingo con el reposo, la vida familiar y comunitaria.
Sin embargo, el artículo 173 del CST introduce una flexibilidad importante al permitir que el descanso se otorgue en un día diferente, siempre que lo justifique la naturaleza de la actividad o exista autorización expresa.
Esta excepción resulta clave para ciertos sectores de la economía donde el servicio no puede interrumpirse.
La Constitución Política, en su artículo 1, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general.
Bajo ese marco, el derecho al descanso laboral adquiere una connotación especial, pues está estrechamente ligado a la protección de la salud, la vida digna y la integridad física y mental del trabajador.
Cuando el descanso se concede en un día distinto, el trabajador no pierde su derecho fundamental al reposo remunerado: simplemente se traslada. Para ello, deben cumplirse dos condiciones básicas:
- Que efectivamente se otorgue un día completo de descanso en la semana.
- Que no se exceda la jornada máxima legal (44 horas semanales), salvo que exista una modalidad especial autorizada (jornadas flexibles, turnos sucesivos, trabajos continuos, etc.).
- El empleador, en estos casos, está obligado a garantizar un día completo de descanso remunerado, aunque no corresponda al domingo, asegurando así la finalidad protectora de la norma.
Ahora bien, trasladar el día de descanso no exime al empleador de reconocer los recargos cuando el domingo se convierte en jornada laboral. Esto implica que:
- Recargo dominical: es un pago adicional para quienes laboran en domingo. La ley establece un 75% sobre el valor de la hora ordinaria, que aumentará progresivamente: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.
- Días festivos: si el domingo coincide con un festivo, el recargo será del 100%.
- Compensación: el empleador debe otorgar descanso compensatorio en tiempo libre o su equivalente en dinero.
Esto demuestra que la flexibilidad en el descanso debe analizarse también desde la perspectiva económica, pues representa un costo adicional para las empresas que requieren operar los domingos.
Algunos sectores hacen uso frecuente y estratégico de esta figura para garantizar la continuidad de sus actividades:
- Salud: hospitales, clínicas y centros de atención.
- Transporte: aerolíneas, terminales y servicios urbanos o intermunicipales.
- Turismo y hotelería: hoteles, restaurantes, agencias de viajes y parques recreativos.
- Comercio: grandes superficies, supermercados y centros comerciales.
- Producción continua: minería, energía, plantas de alimentos y manufactura.
En estos gremios es común que el descanso obligatorio se otorgue en días distintos al domingo, bajo esquemas de turnos rotativos.
La Reforma Laboral 2025 refuerza el carácter protector del derecho al descanso y establece límites más estrictos en el manejo de jornadas y recargos. Algunas de sus implicaciones son:
- Mayor control sobre los descansos compensatorios, para evitar acumulaciones o retrasos injustificados.
- Incremento progresivo de los recargos dominicales y festivos, que eleva los costos para las empresas con alta operación en esos días.
- Restricciones a las jornadas flexibles y turnos extensos, lo que obliga a reorganizar esquemas de descanso.
- Fortalecimiento de la inspección laboral, que exigirá mayor formalidad en la programación de descansos y liquidación de recargos.
En conclusión, aunque otorgar el descanso en un día diferente al domingo constituye una herramienta legítima y necesaria en ciertos sectores de la economía, esta práctica implica un equilibrio entre la flexibilidad empresarial y la garantía de los derechos del trabajador.
Con la nueva legislación, esta figura cobra mayor relevancia, pues obliga a las empresas a planear sus operaciones con criterios de sostenibilidad laboral y respeto al derecho fundamental al descanso.