Cali, abril 25 de 2024. Actualizado: jueves, abril 25, 2024 17:41

Fue creado por la Ley 2277 de 2022 con el fin de reducir el uso

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
Foto: Pixabay
miércoles 7 de junio, 2023

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Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes fue creado por la Ley 2277 de 2022 con el fin de reducir el uso y la disposición de plásticos de un solo uso que generan externalidades negativas para el medio ambiente, recae sobre los productores e importadores de plásticos de un solo uso que los utilicen para envasar, embalar o empacar bienes que vendan, retiren para consumo propio o importen para consumo propio.

La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, empaque o embalaje de plástico de un solo uso y la tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo. El impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha del retiro en los retiros para el consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalice el bien en las importaciones.

De acuerdo con las normas vigentes, la Declaración del Impuestos es anual, su vencimiento para la vigencia fiscal de 2023, es como sigue:

Si los último dígitos del NIT son Fecha límite

1-2     19 de febrero de 2024
3-4     20 de febrero de 2024
5-6     21 de febrero de 2024
7-8     22 de febrero de 2024
9-0     23 de febrero de 2024

El Concepto General emitido por la DIAN, No. 100208192- 0091 y radicado virtual No. 000I2023000641 de fecha 23 de enero de 2023 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes establece los criterios para determinar qué se entiende por plásticos de un solo uso y cuáles son las excepciones al impuesto; sin embargo, algunas entidades han solicitado reconsideraciones al Concepto General argumentando que existen inconsistencias, ambigüedades y contradicciones en su contenido , respecto a las normas que regulan el Impuesto, tales como los artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 641, 642, 644, 646, 647 y 648 del Estatuto Tributario, por lo que la DIAN ha emitido el Oficio 100202208-0728 y radicado virtual No. 000I2023006427 de fecha 30 de mayo de 2023 por medio del cual se realiza un análisis de los artículos de la Ley 2277 de 2022 que la da vida a este impuesto ambiental sobre la utilización de plásticos de un solo uso.

Los solicitantes de la reconsideración argumentaron que el concepto general no tenía en cuenta la definición propia que trae la Ley 2277 de 2022 de lo que se entiende por importador o productor de plásticos de un solo uso, y que el comprador del plástico de un solo uso para embalar, empacar o envasar un producto sí era sujeto pasivo y responsable del impuesto.

Por ejemplo, si una empresa compra empaques plásticas para empacar sus productos y venderlos al público, los solicitantes consideraban que esa empresa debía pagar el impuesto por el empaque plástico utilizado.

Al hacer su argumentación, la DIAN indica que, el legislador, al determinar los sujetos pasivos del impuesto contenido en el artículo 51 de la ley 2277 de 2022, no utilizó la expresión «Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso» contenida en el artículo 50, sino que, definió dos sujetos pasivos -que a su vez son responsables- del Impuesto así: (i) productor; o (ii) importador.

“Es decir, en ningún momento el legislador al definir los elementos esenciales del Impuesto en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 el legislador utilizó la expresión «Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso». Y, vale la pena hacer énfasis, los términos «productor» o «importador», no son equivalentes a «productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso» que es la expresión definida en el artículo 50. Así, en vista de que el legislador no empleó el término que expresamente definió, no es posible aplicarlo a la luz del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 en concordancia con la regla de interpretación del artículo 28 del Código Civil. Por lo tanto, es el propio legislador el que en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 ignora el término «Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso» que previamente definió en el artículo 50 de la misma Ley. Así, corresponde al intérprete cargar de sentido la expresión productor o importador haciendo uso de las reglas de interpretación previstas en ellos artículos 27 a 32 del Código Civil”, acaba indicando la DIAN en su oficio del 30 de mayo de 2023.

Continúa argumentando la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que “como se expresó en el Concepto General del Impuesto, el hecho generador es la venta, retiro para consumo propio o importación para consumo propio de «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes». Como se evidencia, hay una contradicción en cuanto a productos y productores gravados entre la definición del artículo 50 y el hecho generador del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Por una parte, la definición se refiere a productos contenidos en envases, empaques o embalajes plásticos y por otra, el hecho generador -al igual que el título del Impuesto cuya expresión se repite siete (7) veces en el texto- se refiere a productos plásticos para envasar, embalar o empacar. Así las cosas, en gracia de discusión, si se utilizara la definición del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 para interpretar el sujeto pasivo, en éste nunca se verificaría el hecho generador del impuesto. En efecto, se llegaría a la siguiente contradicción: el productor o importador de un producto contenido en un envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso nunca vendería o importaría un producto plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes”.

De otra parte, indica la DIAN que, “es el productor o importar del empaque, embalaje o envase plástico de un solo uso es quien dispone de la mejor información para liquidar y pagar el Impuesto, en la medida en que sabe con exactitud su peso. De esta manera, puede liquidar y pagar el Impuesto con precisión a la par de armonizar la eventual fiscalización de este, pues ocurre en la primera etapa de la cadena de producción. Es decir, al ser el Impuesto uno monofásico de primera etapa, grava al primer sujeto que realice el hecho generador tienen contacto con el producto gravado en el territorio nacional -i.e. a los productores o importadores de empaques, envases o embalajes plásticos-. Lo anterior también explica por qué este impuesto no tiene excepciones en relación con pequeños comercializadores de productos empacados. Al gravar los productos en la primera etapa de la producción, no es necesario hacer incurrir a múltiples comercializadores con costos transaccionales de cumplimiento del impuesto”.

La DIAN luego de hacer sus análisis, concluyó que el Concepto General No. 100208192- 0091 y radicado virtual No. 000I2023000641 de fecha 23 de enero de 2023 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, estaba acorde con la normatividad vigente y con el propósito del legislador de crear el impuesto como un instrumento ambiental y recaudatorio. Por lo tanto, confirmó que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es quien actúa como importador o productor del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, y no el comprador final de dicho producto. Así, siguiendo con el ejemplo anterior, el impuesto lo debe pagar quien importa o produce los envases plásticos de un solo uso, y no quien las compra para empacar sus productos.

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