Cali, mayo 21 de 2026. Actualizado: jueves, mayo 21, 2026 16:43
La Corte Constitucional refuerza la protección y el enfoque de género
No pagar la cuota de alimentos ya no es solo una deuda, es violencia: amplían las herramientas judiciales contra los deudores
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-059 de 2026, estableció que la inasistencia alimentaria prolongada no constituye únicamente un incumplimiento económico, sino una forma de violencia económica estructural.
La decisión reconoce que cuando un padre evade sistemáticamente su obligación de alimentos, obliga a la madre a asumir sola las cargas económicas, físicas y emocionales del cuidado de los hijos, afectando también el desarrollo y bienestar de los menores.
La Corte recordó que alrededor del 92% de las demandas por alimentos en Colombia son presentadas por mujeres y ordenó que estos casos sean analizados con enfoque de género, considerando los escenarios de discriminación y revictimización.
“La Corte Constitucional está enviando un mensaje contundente: incumplir con la cuota alimentaria no es únicamente abandonar una obligación económica, también es ejercer violencia contra las mujeres y afectar directamente los derechos de los niños. Esta decisión reconoce el desgaste emocional, psicológico y financiero que enfrentan miles de madres en Colombia”, afirmó Jimmy Jiménez abogado de familia del bufete Integrity Legal.
Actualmente, cuando un padre se desentiende de cumplir con su obligación, se pueden ejercer acciones penales, o ante jueces de familia buscando pena privativa de la libertad, multas, embargos, impedimentos de salida del país e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Sin embargo, la sentencia amplía las consecuencias jurídicas al permitir que jueces de cualquier especialidad ordenen incidentes de reparación integral para reclamar no solo las cuotas adeudadas, sino también indemnizaciones por daños emocionales, psicológicos y económicos derivados de la violencia económica y que los entes en general puedan determinar la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica.
Una de las cosas más relevantes es que si se logra determinar ese incumplimiento como violencia, este fallo se uniría además con la sentencia C 412 – 2025 que establece que un hijo que fue víctima de maltrato a podrá exonerarse de tener que pagar cuota alimentaria al padre maltratador.
Maniobras para evadir
La Corte también puso la lupa sobre las maniobras utilizadas para evadir obligaciones alimentarias, entre ellas la simulación de compraventa de bienes a familiares o terceros cercanos, ocultamiento de ingresos, insolvencias aparentes, deudas ficticias y dilación de procesos judiciales.
Como ya lo había venido desarrollando desde la sentencia T-277 de 2023, donde se estableció que la perspectiva de género debe ser aplicada por las autoridades judiciales, en cualquier trámite civil, de familia o penal relacionado con el contexto de violencia familiar que ponga de presente una mujer víctima de ese fenómeno.
Frente a estos casos, los jueces deberán analizar indicios como ventas realizadas después de exigencias de alimentos, ausencia de soportes bancarios, contradicciones en declaraciones o permanencia del deudor en bienes supuestamente vendidos.
Además, cuando se compruebe que hubo ocultamiento de bienes o evasión sistemática como ejercicio de violencia económica, las víctimas podrán acudir simultáneamente a denuncias por violencia intrafamiliar, solicitar medidas de protección ante Comisarías de Familia y reclamar indemnizaciones tanto en procesos penales como civiles.
La protección de madres, niños y adolescentes está respaldada por la Constitución Política, la Ley 1257 de 2008, ley 1098 de 2006, el Código Penal, las leyes 294 de 1996 y 2126 de 2021, además de precedentes como las sentencias T-277 de 2023 y T-059 de 2026, que consolidan el reconocimiento de la evasión alimentaria como una forma de violencia de género y la aplicación de la perspectiva cuando corresponde.

