Cali, junio 13 de 2025. Actualizado: jueves, junio 12, 2025 23:17

Impuestos y artículos

Industria y Comercio y las profesiones liberales

Industria y Comercio y las profesiones liberales
    jueves 12 de octubre, 2017

    Actualmente uno de los temas de mayor interés para todos los colombianos, al igual que para las diferentes empresas, gira en torno a la ley 1819 del 2016, ley conocida como de reforma estructural al sistema tributario. Ahora bien, dentro de dicha norma se introdujeron importantes cambios como el concerniente al impuesto de industria y comercio, en lo referente a las actividades que se encuentran gravadas con dicho impuesto, y los sujetos que son acreedores del mismo; pues bien, resulta oportuno preguntarse:

    ¿Se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio las profesiones liberales desarrolladas por personas naturales?

    En primera medida resulta oportuno indicar cuando una persona sea natural o jurídica, se convierto en sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio, pues bien, el mencionado tributo grava a aquellas actividades de carácter comercial, de industrial y de servicios, independientemente que las mismas sean ejercidas, por parte de personas naturales o jurídicas, con el fin de dar un mayor precisión frente al tema es necesario traer a colación la definición establecida dentro del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, la que indica que:

    “Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

    Ahora bien, con el fin de dar continuidad al tema traído a colación es oportuno definir que se entiende por una profesión liberal, pues bien, esta se entiende como aquella actividad que provienen del intelecto humano, en desarrollo de una profesión reconocida por parte del Estado y que se encuentra vigilada por los respectivos entes de control, de igual manera el Articulo 1 del Decreto 3032 de 2013, brinda la siguiente definición sobre dichas profesiones, estableciendo lo siguiente:

    “Artículo 1. Definiciones. (…)Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
    1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
    2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.
    Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. (…)”.

    Una vez precisado que se entiende profesión liberal, se hace necesario establecer cuáles son las actividades de servicios que se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio, motivo por el cual se debe indicar que en un inicio el Decreto Ley 1333 de 1986 en su artículo 199, estableció que se entendía por actividades de servicios, sin embargo, dicha disposición no contemplaba de manera precisa las actividades provenientes de una actividad liberal, motivo por el cual dicha disposición finalizaba de la siguiente manera: “Decreto Ley 1333 de 1986. Artículo 199. (…) y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.”

    Conforme a lo antes indicado, la Ley 1819 de 2016, también conocida como reforma estructural al sistema tributario por introducir importantes cambios en el manejo, imposición y cobro de tributos, subsano o dio un alcance mucho más amplio al Impuesto de Industria y Comercio, puesto que dentro del artículo 345 se introdujo la siguiente modificación:

    “Artículo 345. Definición De La Actividad De Servicios Gravados Con El Impuesto De Industria Y Comercio. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:
    Artículo 199.Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”

    Analizando la norma traída a colación, se pueden evidenciar aspectos significativos, como el hecho de que la misma precisa que se considera como actividades de servicios todo trabajo o labor desarrollado ya sea por una persona natural o jurídica, y finaliza mencionado que no importa que factor predomine (material o intelectual), por lo que se puede llegar a la conclusión de que con la Ley 1819 de 2016, el gobierno amplio en campo de cobertura tributaria, respecto del Impuesto de Industria y Comercio, ya que con la referida disposición legal se subsano el vacío legislativo que existía hasta la fecha frente a las actividades liberales y el mencionado tributo, en igual sentido lo coligió el Concepto No. 022256 del 18 de julio de 2017 de la Subdirección de fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda.

    De otra parte, para el Municipio de Santiago de Cali, más especialmente para la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, los ingresos provenientes de actividades de profesiones liberales ejercidas por personas naturales, resultan gravadas a la luz de la Ley 1819, pero solo podrá el municipio aplicar las nuevas normas, cuando el Concejo de Santiago de Cali, emita un acuerdo; por lo que para Santiago de Cali, la norma no aplicará para la vigencia fiscal de 2017, (Radicado 2017417300101059802 del 25 de septiembre de 2017).

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