Cali, noviembre 25 de 2025. Actualizado: martes, noviembre 25, 2025 22:39
No dejes prescribir los alimentos de tu hijo: conoce el plazo y actúa
¿Esperando un milagro? Las cuotas alimentarias no se cobran solas
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Las cuotas alimentarias son obligaciones económicas destinadas a garantizar el bienestar de un menor.
Aunque constituyen un derecho fundamental en Colombia, su exigibilidad no es indefinida: existe un límite de tiempo para reclamarlas judicialmente, conocido como prescripción.
Ignorarlo puede significar perder el derecho a cobrar años de deudas acumuladas.
¿Qué es la Prescripción de las Cuotas Alimentarias?
La prescripción es el tiempo máximo durante el cual una persona puede exigir judicialmente el pago de una obligación.
En Colombia, el artículo 2536 del Código Civil establece que la acción para cobrar cuotas alimentarias prescribe a los cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible.
Además, la jurisprudencia ha aclarado que si el beneficiario es menor de edad, el término de prescripción no corre. Es decir, los cinco años comienzan cuando el menor cumple 18 años.
Esto significa que las deudas acumuladas durante la infancia sí pueden cobrarse, pero solo si se actúa dentro del plazo legal.
¿Cómo se Calcula ese Término de 5 Años?
El conteo inicia desde la fecha exacta en que debía pagarse la cuota.
Ejemplo: si una cuota de mayo de 2020 no fue pagada, el derecho a reclamarla judicialmente vence en mayo de 2025.
Si no se presenta reclamación dentro de ese periodo, la deuda queda legalmente extinguida, incluso si la obligación sí existió.
¿Cuándo se Interrumpe la Prescripción?
El plazo se reinicia cuando sucede cualquiera de estos hechos:
1. Presentación de una demanda para cobrar alimentos.
2. Reconocimiento expreso o tácito del deudor (pagos parciales, acuerdos, mensajes que acepten la deuda, etc.).
Después de esa interrupción, el conteo vuelve a empezar desde cero.
Historia que lo Explica Mejor que Cualquier Norma …
Piense en esto:
Usted siempre verifica la fecha de vencimiento cuando va a tomar un medicamento o consumir un alimento enlatado.
¿Por qué?
Porque sabe que consumir algo vencido puede hacerle daño.
Entonces ¿por qué, cuando ya tiene fijados los alimentos de su hijo mediante sentencia o acta de conciliación, deja que “se venzan” y llegue el día en que ya no puede cobrarlos?
Muchas personas esperan un milagro del progenitor que debe pagar.
Pasa el tiempo… no llega el milagro… Y cuando al fin deciden cobrar, el derecho ya prescribió.
Por eso es tan importante tener los alimentos fijados, actualizados y actuar a tiempo.
Además, recuerde que a mediados de diciembre inicia la vacancia judicial. Si quiere empezar el próximo año con el pie derecho, es ahora cuando debe actuar.
Los alimentos son un derecho fundamental, pero el tiempo para cobrarlos no es eterno.
Conocer los plazos, las causas de interrupción y los riesgos de dejar pasar los años es esencial para proteger los derechos de un menor o beneficiario.
Si ya tiene sentencia o acta, no espere más: actuar a tiempo evita perder lo que por ley corresponde.
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No pierda más tiempo. Si sospecha que alguna cuota está cerca de prescribir o si ya existen años de incumplimiento, comuníquese conmigo ahora mismo para orientarlo y ayudarle a iniciar el proceso correcto. Escríbame ya al WhatsApp (316) 2124646.
MORALEJA JURÍDICA
La ley protege, pero solo a quien actúa. Cada día que pasa puede significar la pérdida definitiva de dinero que pertenece a su hijo.
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PROTEJA SUS DERECHOS:
Su tranquilidad comienza con una acción oportuna. No permita que el tiempo borre lo que por ley pertenece a su hijo. No deje las cosas al azar y démosle trámite inmediato a su caso.
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¿Esperando un milagro? Las cuotas alimentarias no se cobran solas
#ÁreaLegal ⚖️| Aunque los alimentos son un derecho fundamental, la ley sí pone un límite: 5 años desde su exigibilidad.
📅 🔍 Y si no hay demanda o reconocimiento, la deuda puede morir jurídicamente.
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¿Esperando un milagro? Las cuotas alimentarias no se cobran solas
Publicado por Diario Occidente en Martes, 25 de noviembre de 2025
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
📍 Cali-Colombia
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Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
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