Cali, abril 25 de 2024. Actualizado: jueves, abril 25, 2024 17:41

¿Quiénes conforman los Consejos Comunitarios?

Reconocimiento de las comunidades negras de Colombia como titulares de derecho

Reconocimiento de las comunidades negras de Colombia como titulares de derecho
jueves 1 de diciembre, 2022

Por Clara Mercedes Quiñonez Moreno
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

En el año 1990 nuestro país vivió una crisis social, económica, política y cultural, a raíz de estos hechos, el movimiento estudiantil “Todavía Podemos Salvar a Colombia”, promotor de la séptima papeleta, logró que aproximadamente 2 millones de ciudadanos dieran el sí para que se convocara a la Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de buscar mejoras para la calidad de vida del pueblo colombiano.

Posterior a la elección y conformación de la Asamblea Nacional Constituyente se empezó a gestar un movimiento organizacional de las Comunidades Negras, el cual no tuvo representante directo en la Asamblea Nacional Constituyente debido a que los aspirantes se unieron a los partidos liberal y conservador, entre otros; pero si tenían en Bogotá representantes que seguían el proceso de deliberación que duró 6 meses.

En este movimiento se realizaron diferentes campañas de parte de la comunidad afrocolombiana, se dio el Telegrama Negro mediante el cual todos los pertenecientes a esta población de todas los rincones del país enviaron telegramas a la Asamblea Nacional Constituyente paralizándose el servicio de Telecom, y fue así como el último día de reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, se logró que se incluyera en la Carta Magna el artículo 55 transitorio: que hace mención a las comunidades negras y que dispuso la creación de una ley que lo reglamentara y explicara de forma detallada los derechos de dichas comunidades.

De este modo, el 27 de agosto de 1993 el presidente de la República, en ese entonces Cesar Gaviria Trujillo, firmó la ley 70 de 1993, en la cual se reconoce al pueblo negro de nuestro país como:

1. Comunidad negra.

2. Sujeto de derechos de propiedad colectiva, esto significa que en cada una de las comunidades la parte de la tierra es inalienable, inembargable e imprescriptible.

3. Garantiza el derecho de preferencia para el aprovechamiento de recursos mineros.

4. Dispone los mecanismos y herramientas para proteger el derecho a seguir siendo comunidad negra.

Uno de los beneficios de esta ley 70 de 1993 para las comunidades negras, fue la creación de los Consejos Comunitarios, que son personas jurídicas que se encargan de ser la principal autoridad de administración interna en el seno de las comunidades negras, de acuerdo con los mandamientos legales y constitucionales.

¿Quiénes conforman los Consejos Comunitarios?

1. La Asamblea General.

2. La Junta del Consejo Comunitario.

Los Consejos Comunitarios, según esta ley y el decreto 1745 de 1995, tienen las siguientes funciones:

• Ambiental: Custodiar y vigilar el aprovechamiento y preservación de los recursos naturales conforme a la normatividad ambiental y las prácticas tradicionales de producción para asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales.

• Civil: Realizar la delimitación y asignación de las Tierras de las Comunidades Negras en usufructo y áreas de uso para el aprovechamiento individual, familiar y comunitario.

• Política: Mediante la Asamblea General, elegir los miembros de la junta del Consejo Comunitario y al representante legal.

• Jurídica: Conciliar cuando se presenten conflictos internos.

Si tengo un conflicto dentro de mi Consejo Comunitario, ¿qué puedo hacer?

Puede acudir a la Junta del Consejo Comunitario, que es la autoridad encargada de ejercer la dirección, coordinación, ejecución y administración al interior de la comunidad. De la misma forma, puede aplicar los métodos de control social propios de la tradición cultural.

Si el conflicto en el que se encuentra no se resuelve con la conciliación o no es competente de la Junta del Consejo Comunitario, lo más conveniente será acudir a las instituciones Estatales como la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF o la Inspección de Policía.

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