Cali, julio 8 de 2026. Actualizado: miércoles, julio 8, 2026 15:50

Historia de Sandra y Carlos: cuando el hijo termina convertido en botín de guerra

“Si no paga, no ve al niño”: la frase que puede terminar vulnerando los derechos de su propio hijo

“Si no paga, no ve al niño”: la frase que puede terminar vulnerando los derechos de su propio hijo
martes 7 de julio, 2026

“Si no paga, no ve al niño”: la frase que puede terminar vulnerando los derechos de su propio hijoPor Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

Sandra y Carlos convivieron durante varios años. Como muchas parejas, al comienzo pensaron que el amor, los planes y la llegada de su hijo Tomás serían suficientes para sostener una familia.

Pero la relación se fue deteriorando hasta que finalmente decidieron separarse.

Lo que Carlos no imaginaba era que la separación no sería el final del conflicto, sino el comienzo de una verdadera pesadilla.

Él tenía claro que su relación con Sandra había terminado, pero también tenía claro algo más importante: no quería perder el vínculo con su hijo.

Carlos quería verlo, llamarlo, recogerlo los fines de semana, llevarlo al parque, acompañarlo en sus tareas, saber si estaba enfermo, si estaba triste, si necesitaba algo. En pocas palabras, quería seguir siendo padre.

Pero Sandra empezó a usar a Tomás como botín de guerra.

Cada visita se convirtió en una discusión. Cada llamada, en una excusa. Cada intento de acercamiento, en una condición.

Un día le decía que el niño estaba enfermo, otro día que tenía planes, otro día que no quería verlo, y otro día simplemente no contestaba el teléfono.

Hasta que llegó la frase que muchas veces se escucha en medio de los conflictos de pareja:

Si no paga, no ve al niño.

Y aquí es donde empieza el verdadero problema jurídico y humano.

Porque una cosa es reclamar una cuota alimentaria atrasada, lo cual es completamente válido y necesario, y otra muy distinta es impedir que un niño mantenga contacto con su padre o con su madre como forma de castigo, presión o venganza.

El régimen de visitas no es un favor entre adultos: es un derecho del menor

Uno de los puntos más delicados cuando una pareja termina su relación es la fijación del régimen de visitas.

Muchas personas creen que se trata simplemente de organizar la “logística” para que el padre o madre que no vive con el menor pueda verlo.

Pero el régimen de visitas va mucho más allá.

No se trata solo de recoger al niño los sábados, devolverlo el domingo, llamarlo por videollamada o compartir vacaciones.

Se trata de proteger el derecho que tiene ese niño, niña o adolescente a conservar una relación afectiva, sana y continua con ambos progenitores.

En Colombia, el artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y reconoce, entre otros, su derecho a tener una familia, no ser separados de ella, recibir cuidado y amor.

Así mismo, el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, crecer en ella, ser acogidos y no ser expulsados de su núcleo familiar.

Por eso, cuando un padre o una madre impide injustificadamente las visitas, no sólo está afectando al otro adulto: puede estar vulnerando directamente los derechos fundamentales de su propio hijo.

“No quiero que lo lleve si está con la novia”: una frase común, pero jurídicamente problemática

En las audiencias de conciliación es muy frecuente escuchar frases como:

  1. “Quiero que quede en el acta que él no puede llevarse al niño si está con la novia.”
  2. “Si va a estar con otra mujer, entonces no le entrego al niño.”
  3. “Primero que pague lo que debe y después hablamos de visitas.”

Y aunque estas frases suelen nacer del dolor, los celos, la rabia o la frustración que dejó la relación de pareja, jurídicamente no siempre son válidas.

El padre o madre custodio no tiene un poder absoluto sobre el menor. Tener el cuidado personal del niño no significa tener autorización para controlar, castigar o condicionar la relación del menor con el otro progenitor.

Salvo que exista una orden judicial, una decisión de autoridad competente o una situación real y demostrable de riesgo para el niño, no se pueden imponer restricciones caprichosas al régimen de visitas.

Es decir, no basta con que a la madre o al padre le incomode la nueva pareja de su ex. Tampoco basta con que exista una deuda alimentaria para suspender de manera unilateral el contacto.

Cuota alimentaria y visitas: dos derechos distintos que no deben mezclarse

El incumplimiento de la cuota alimentaria es grave. Nadie está diciendo lo contrario.

El padre o madre que no paga alimentos puede enfrentar procesos ejecutivos, medidas cautelares, conciliaciones, reportes en el REDAM e incluso una denuncia penal por inasistencia alimentaria cuando se cumplan los requisitos legales.

Pero ese incumplimiento no autoriza automáticamente al otro progenitor a impedir las visitas.

La cuota alimentaria protege el derecho del menor a recibir lo necesario para su manutención, educación, salud, vivienda y desarrollo.

El régimen de visitas protege su derecho a mantener una relación afectiva con ambos padres.

Son instituciones diferentes y ambas existen para proteger al menor.

El ICBF ha señalado que el régimen de visitas no debe entenderse simplemente como un derecho de los padres, sino como un derecho del niño a pasar tiempo y compartir con sus progenitores.

Por eso, cuando alguien dice “si no paga, no ve al niño”, puede estar cometiendo un error jurídico muy serio: está usando al menor como instrumento de presión económica.

¿Qué conductas pueden considerarse abusivas?

El padre o madre que tiene el cuidado personal del menor puede incurrir en conductas abusivas cuando utiliza su posición para bloquear, manipular o dificultar injustificadamente la relación del niño con el otro progenitor.

Entre esas conductas se encuentran:

  • Negar sin justificación las visitas acordadas en un acta de conciliación, comisaría de familia, defensoría de familia o decisión judicial.
  • Condicionar las visitas al pago de la cuota alimentaria con frases como “si no paga, no lo ve”.
  • Bloquear llamadas, mensajes, videollamadas o cualquier forma de comunicación entre el menor y el otro progenitor.
  • Cambiar horarios constantemente, cancelar visitas a última hora o imponer requisitos que no fueron pactados ni ordenados por autoridad competente.
  • Descalificar al otro progenitor frente al menor, sembrando rechazo, culpa, miedo o distancia emocional.
  • Usar al niño como mensajero de reclamos económicos o resentimientos personales.
  • Ocultar información importante sobre salud, colegio, actividades, cambios de residencia o situaciones relevantes del menor.
  • Desobedecer acuerdos conciliatorios o decisiones de autoridad competente relacionadas con visitas, custodia o comunicación.
  • Generar obstáculos tan repetidos que, aunque formalmente se diga que “no se prohíben las visitas”, en la práctica el contacto se vuelve imposible.

Estas conductas pueden afectar el desarrollo emocional del menor y vulnerar su derecho a tener una familia, a no ser separado de ella y a mantener vínculos afectivos estables.

Cuando el padre está en otro país y ni siquiera permiten una videollamada

Hay casos todavía más dolorosos.

Padres o madres que viven en otro país y que, por distancia, solo pueden sostener el vínculo con sus hijos mediante llamadas, mensajes o videollamadas.

Sin embargo, el progenitor que vive con el menor empieza a poner pretextos para impedir incluso esa comunicación mínima.

  • “El niño está ocupado.”
  • “Hoy no quiere hablar.”
  • “Después lo llama.”
  • “No tengo internet.”
  • “Primero consigne.”

Y así pasan los días, las semanas y los meses.

Ese tipo de obstrucción también puede ser grave, porque el contacto no siempre tiene que ser físico.

El vínculo familiar también se alimenta con una llamada, una videollamada, un mensaje, una conversación antes de dormir o una felicitación en una fecha especial.

El derecho del menor a compartir con sus progenitores no desaparece porque uno de ellos viva lejos.

Las visitas sí pueden limitarse, pero no por capricho

Ahora bien, esto no significa que las visitas sean absolutas.

Si existe violencia intrafamiliar, abuso, maltrato, consumo problemático de sustancias, abandono grave, manipulación, riesgo psicológico o cualquier situación que ponga en peligro la integridad del menor, las visitas pueden ser restringidas, supervisadas, modificadas o incluso suspendidas.

Pero esa decisión debe estar respaldada por pruebas, informes, valoraciones profesionales o hechos verificables.

No puede basarse únicamente en rabia, celos, retaliación económica o conflictos de pareja.

La Corte Constitucional ha recordado que las decisiones sobre custodia y visitas deben analizarse desde el interés superior del menor, pues estos asuntos involucran su derecho a crecer en familia y a no ser separado de ella.

Por eso, si existe un riesgo real, se debe acudir a la autoridad competente.

Pero si no existe riesgo y solo hay conflicto entre adultos, impedir las visitas puede convertirse en una forma de abuso.

¿Qué debe hacer un padre o madre cuando no le dejan ver a su hijo?

La primera recomendación es no quedarse en la pelea informal.

Si no existe un régimen de visitas regulado, debe solicitarse cuanto antes una audiencia de conciliación ante un centro de conciliación autorizado, comisaría de familia, defensoría de familia o autoridad competente.

El ICBF contempla la fijación de visitas como un trámite mediante el cual se busca regular el tiempo que el niño, niña o adolescente compartirá con el padre o madre que no tiene su custodia o cuidado personal.

Si ya existe un acta de conciliación o una decisión judicial y el otro progenitor no la cumple, lo recomendable es dejar constancia de cada incumplimiento: mensajes, llamadas, audios, fechas, horas, negativas, cambios injustificados y cualquier prueba que demuestre la obstrucción.

Con esa información se puede acudir ante un juez de familia o la autoridad competente para solicitar el cumplimiento, modificación o restablecimiento del régimen de visitas.

No se trata solo de proteger el derecho del adulto a ser padre o madre. Se trata, principalmente, de proteger el derecho del hijo a no perder una relación familiar significativa.

La verdadera víctima no es el ex: es el niño

Muchas personas creen que al impedir las visitas están castigando a su expareja.

Pero en realidad el más afectado suele ser el niño.

El menor no tiene la culpa de las deudas, de los celos, de la infidelidad, de la separación, de la nueva pareja, de las discusiones ni de los resentimientos de los adultos.

Cuando se instrumentaliza a un hijo para vengarse de una expareja, se le pone una carga emocional que no le corresponde.

Y hay algo que muchos olvidan: los niños crecen.

Un día ese niño entenderá quién lo buscó, quién le escribió, quién quiso estar presente y quién puso obstáculos.

También entenderá si fue usado como herramienta de castigo.

Y tal vez, cuando eso ocurra, quien impedía el contacto no salga tan bien librado.

El progenitor que tiene el cuidado personal del menor no puede abusar de su posición para impedir, manipular o condicionar el contacto del niño con el otro progenitor.

Aunque exista mora en el pago de la cuota alimentaria, esa situación debe reclamarse por las vías legales correspondientes.

Pero no justifica impedir unilateralmente las visitas, salvo que exista una orden de autoridad competente o una situación real y demostrable de riesgo para el menor.

Negar las visitas con fundamento exclusivo en el atraso de alimentos puede constituir una conducta abusiva y contraria al interés superior del niño, niña o adolescente.

El régimen de visitas no es un premio para el padre cumplido ni un castigo para el padre incumplido.

Es, ante todo, un derecho del menor a conservar su familia, sus afectos y su estabilidad emocional.

LLAMADO A LA ACCIÓN

Si usted está viviendo una situación en la que su expareja no le permite ver, llamar o compartir con su hijo, no espere a que el vínculo se rompa.

Organice jurídicamente su caso, reúna las pruebas de cada negativa y solicite cuanto antes la regulación o el cumplimiento del régimen de visitas. Para recibir orientación legal, puede llamarme o escribirme al (316) 2124646.

MORALEJA JURÍDICA

Los hijos no son trofeos, castigos ni herramientas de presión. La cuota alimentaria se reclama por las vías legales, pero el derecho del menor a ver a su padre o a su madre no debe convertirse en una moneda de cambio.

Quien usa al niño para vengarse de su expareja puede terminar vulnerando los derechos de quien dice proteger.

PROTEJA SUS DERECHOS

Si no tiene un acta de conciliación que regule las visitas, solicítela cuanto antes. Si ya la tiene y no se está cumpliendo, acuda ante la autoridad competente para exigir su cumplimiento.

Cada llamada bloqueada, cada visita negada y cada excusa repetida puede ser importante para demostrar la obstrucción.

TIP JURÍDICO

Ser padre o madre no termina con la separación. Su hijo tiene derecho a crecer con amor, presencia y comunicación con ambos progenitores, siempre que no exista riesgo para su integridad.

Si necesita asesoría para regular, exigir o defender un régimen de visitas, comuníquese al (316) 2124646.

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp (316) 212 4646 y deje un mensaje con:

  • Sus datos completos.
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Puede escribir palabras como:

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Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

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¡Espero que los disfrutes!


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