Cali, julio 9 de 2026. Actualizado: jueves, julio 9, 2026 19:04

Atención a quienes viven en propiedad horizontal

¿Vive en un conjunto residencial? La Corte Constitucional definió las reglas para el tránsito de animales de compañía

¿Vive en un conjunto residencial? La Corte Constitucional definió las reglas para el tránsito de animales de compañía
Foto: ChatGPT
jueves 9 de julio, 2026

La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni condicionar su circulación a autorizaciones previas.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-199 de 2026, mediante la cual el alto tribunal protegió los derechos fundamentales de una residente que acudió a la acción de tutela después de que la administración del conjunto donde vive le impidiera utilizar el ascensor con uno de sus perros.

El caso corresponde a Teresa, quien explicó que padece osteoporosis y que Júpiter, uno de sus cuatro perros, presenta displasia de cadera.

Según expuso en la tutela, ambos requieren utilizar el ascensor para movilizarse dentro de la copropiedad.

Aunque posteriormente la administración le otorgó un permiso para hacerlo, la Corte concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.

Alcance de la normativa vigente

La Sala Octava de Revisión señaló que los animales de compañía ocupan un lugar relevante en la vida de muchas personas y que el vínculo entre estos y sus cuidadores tiene una dimensión constitucional relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales.

En ese contexto, recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

La sentencia también indicó que los administradores deben abstenerse de aplicar disposiciones contenidas en los manuales de convivencia que contradigan esa norma y promover su actualización conforme a la legislación vigente.

De igual manera, precisó que las copropiedades pueden establecer reglas para la tenencia de mascotas en espacios comunes, siempre que esas medidas estén dirigidas a facilitar la convivencia entre los residentes.

Sin embargo, el alto tribunal reiteró que esas regulaciones no pueden convertirse en prohibiciones generales, restricciones desproporcionadas o mecanismos que condicionen el ejercicio de ese derecho a permisos discrecionales.

Las órdenes emitidas al conjunto residencial

Al analizar el caso, la Corte concluyó que imponer una autorización previa para utilizar el ascensor junto con un animal de compañía no supera un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto que esa medida genera sobre los derechos fundamentales de la accionante y al mandato de protección animal previsto en el ordenamiento jurídico.

Por esa razón, ordenó al conjunto residencial permitir que Teresa utilice el ascensor junto con sus animales de compañía sin exigir autorizaciones o permisos previos.

Asimismo, dispuso inaplicar el artículo del manual de convivencia y cualquier otra disposición interna que prohíba o restrinja ese uso.

La decisión también ordenó a la administración abstenerse de imponer sanciones o exigir permisos a los residentes para el uso del ascensor con sus mascotas.

No obstante, la sentencia recordó que los propietarios mantienen el deber de garantizar la adecuada convivencia y respetar las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes de la copropiedad.


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