Cali, julio 16 de 2024. Actualizado: martes, julio 16, 2024 00:06

Y sigue pagando a proveedores y artistas de la Feria de Cali de 2023

Corfecali se pone al día con la DIAN

Corfecali se pone al día con la DIAN
Foto: Corfecali
martes 16 de julio, 2024

De los 15.000 millones de pesos recibidos hace menos de un mes, a título de aporte extraordinario por parte del Distrito para su recuperación, la Corporación de Eventos Ferias y Espectáculos (Corfecali) ha pagado a la fecha $5.163.374.286.

Este valor corresponde al pago realizado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por un monto de $2.353.691.000, según la última factura emitida, más $2.809.656.286 que se han cancelado a los artistas y proveedores de la Feria de Cali de 2023.

Esta gestión hace parte de los compromisos adquiridos por la Alcaldía de Santiago de Cali, en cabeza de Alejandro Eder, con el sector de la cultura.

Según explicó la gerente encargada de Corfecali, María Ximena Román García, se ha contactado de manera directa y por todos los medios posibles a los acreedores de la corporación, a fin de agilizar el trámite de pagos, reiterando que “no necesitan intermediario alguno para tramitarlos”.

La funcionaria agregó que queda un saldo pendiente por pagar de $1.018.248.640, cuya cancelación se haría antes de finalizar el mes de julio de 2024, con la validación de los expedientes y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Identificación del acreedor y del deudor

Evidenciar y tener el soporte de contrato o negocio jurídico, orden de servicios, cuenta y/o factura que origina la acreencia, con su informe de supervisión y ejecución.

Informe del proveedor, con sus debidos soportes que acrediten la efectiva prestación del servicio.

Certificación del supervisor del contrato de la feria o del proveedor que soporte la existencia de la obligación.

La debida entrega y recepción a satisfacción del bien y servicio prestado, soportando y certificando la cuantía de la obligación.

Información personal y societaria del acreedor: copia de su documento de identificación; RUT; copia de la cédula de ciudadanía; certificado de existencia y representación legal; facultades del representante legal o apoderado; certificación bancaria con vigencia no mayor a tres meses de la cuenta donde debe girarse la acreencia.

En caso de que el acreedor haya decidido o decida ceder su acreencia, el documento de cesión de la obligación al tercero, con sus firmas debidamente autenticadas y reconocimiento de contenido en notaría.

Aceptación del acreedor de la cuantía que Corfecali pagará y su renuncia a cobrar frutos, daños e indemnizaciones adicionales.

Concepto de viabilidad del pago directo o la recomendación de resolver el asunto vía conciliación administrativa.


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