Cali, junio 9 de 2026. Actualizado: martes, junio 9, 2026 17:33
Consignaciones, transferencias y pagos
¿Cómo saber qué información suya ya tiene la Dian?
Muchas personas todavía creen que, si nunca han declarado renta, la Dian no tiene forma de conocer cómo se movió su situación financiera durante el año. Esa idea ya no corresponde a la realidad.
Hoy la entidad cruza datos provenientes de bancos, empleadores, empresas, plataformas, facturación electrónica y otros terceros, a través de los reportes obligatorios de información exógena.
Incluso, la propia autoridad tributaria permite que las personas naturales revisen en su Zona Transaccional la llamada “información reportada por terceros”, es decir, los registros que distintas entidades ya han enviado sobre sus operaciones.
Eso quiere decir que, aunque alguien nunca haya presentado declaración, la autoridad fiscal puede contar con reportes sobre consignaciones, transferencias, pagos con tarjetas, salarios, honorarios, compras y ventas facturadas electrónicamente, rendimientos financieros, inversiones o adquisiciones de bienes como vehículos e inmuebles.
Elkin Durango, docente de Contaduría Pública de Areandina, lo resume así: “La información llega a la Dian por terceros, por lo que la entidad puede tener datos financieros de una persona incluso antes de que esta tenga la obligación de declarar”.
La idea no es generar alarma, sino entender cómo opera hoy el rastro financiero.
En la práctica, muchas transacciones dejan huella, aunque el contribuyente no las vea como “ingresos formales”.
Ahí caben, por ejemplo, transferencias frecuentes entre cuentas propias o con terceros, ventas por redes sociales o plataformas digitales, pagos recibidos por billeteras electrónicas, consignaciones recurrentes o ingresos derivados de trabajos ocasionales y servicios informales.
Por sí mismos, estos movimientos no implican evasión. Pero si son reiterados, altos o no coinciden con lo que se informa ante la autoridad fiscal, sí pueden dar pie a revisiones.
“Eso no significa automáticamente evasión, pero sí puede motivar requerimientos de información o procesos de fiscalización”, advierte Durango.
Justamente por eso conviene revisar los datos con anticipación: no para asumir culpa, sino para detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.
¿Cómo consultar?
El paso a paso para consultar qué conoce ya la DIAN es relativamente sencillo.
–Ingrese al portal oficial de la entidad.
-Entre a la Zona Transaccional con usuario y contraseña.
-Ubique la opción de consulta de “información reportada por terceros”.
-Elija el año gravable que se desea revisar.
-Descargue o contraste ese reporte con certificados bancarios, laborales, financieros y demás documentos de soporte.
¡Ojo! la DIAN también precisa que, si un tercero corrige un dato enviado, el ajuste puede reflejarse en la consulta cerca de 72 horas después de la actualización.
Qué revisar antes de declarar y qué hacer si encuentra diferencias
Uno de los errores más comunes es pensar que, si un ingreso no fue facturado o no pasó por nómina, entonces no quedó registrado.
Otro es omitir cuentas bancarias, productos financieros o ingresos secundarios.
También ocurre que muchas personas declaran valores distintos a los reportados por terceros, sin haber revisado antes la información exógena.
Ahí aparece una regla básica de cuidado tributario: no declarar “de memoria”.
Lo prudente es revisar primero lo que otras entidades informaron, contrastarlo con soportes y corregir cualquier diferencia antes de presentar la declaración.
“La mejor estrategia tributaria es la transparencia y la correcta organización de la información financiera”, resume Durango.
Si al revisar el reporte encuentra inconsistencias, el camino recomendado es concreto.
Primero, verificar los certificados oficiales: laborales, bancarios, financieros, extractos o constancias de pagos.
Segundo, contactar a la entidad que reportó el dato para solicitar corrección si hubo un error. Tercero, declarar con base en documentos de respaldo, no en estimaciones.
Corregir a tiempo suele ser mucho más sencillo que responder después de una fiscalización.
Las consecuencias de subestimar ese cruce de datos sí pueden ser costosas.
Si la Dian detecta inconsistencias, puede iniciar requerimientos de información, exigir correcciones, expedir liquidaciones oficiales, cobrar intereses o imponer sanciones por inexactitud.
No siempre se llega a ese punto, pero el riesgo existe cuando el contribuyente ignora lo que ya está reportado en el sistema.
El docente de Areandina insiste en una idea práctica que hoy vale oro: “Corregir antes de declarar es mucho más sencillo que hacerlo después de un proceso de fiscalización”.
Por eso la recomendación no es esperar a la fecha límite, sino entrar con tiempo al portal, revisar con calma y cruzar la información.

