Cali, enero 7 de 2026. Actualizado: martes, enero 6, 2026 21:01
Medidas excepcionales tras ofensiva de EE.UU.
Venezuela ordena arrestar a quienes respalden la captura de Maduro
La publicación del decreto de Estado de Conmoción Exterior en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.954 marcó el inicio de un nuevo periodo de excepción en Venezuela.
El documento, fechado el 3 de enero de 2026 y difundido oficialmente el día 5, fue firmado por Nicolás Maduro, pese a su detención horas antes en una operación militar estadounidense.
La medida suspende temporalmente derechos constitucionales y amplía los poderes del Ejecutivo, con especial énfasis en la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fanb, y el control de sectores estratégicos.
El texto declara formalmente la existencia de un “conflicto armado externo” a raíz del ataque militar liderado por Estados Unidos, el cual incluyó bombardeos en zonas como Caracas, Aragua y La Guaira.
Durante esta operación fue capturado Maduro junto a la primera dama Cilia Flores. Ambos fueron trasladados a Nueva York, donde el mandatario se declaró inocente en su primera audiencia judicial por cargos relacionados con narcotráfico y terrorismo.
Control militar y restricciones civiles
El decreto, refrendado por Delcy Rodríguez como presidenta encargada, otorga a las autoridades facultades excepcionales para garantizar el funcionamiento del Estado.
Se ordenó la activación del Comando para la Defensa Integral de la Nación y el uso de “todo el potencial existente” de la Fanb.
Además, la industria petrolera, los servicios básicos y las telecomunicaciones pasaron a control militar, y su personal quedó bajo régimen castrense temporal.
Entre las medidas más controvertidas se encuentra la contenida en el artículo 5°, que instruye a las policías nacionales, estatales y municipales a capturar de inmediato a quienes promuevan, celebren o respalden el ataque militar estadounidense.
“Toda persona que de manera pública o privada exprese apoyo a la agresión armada deberá ser puesta a órdenes del Ministerio Público para su judicialización conforme al debido proceso”, establece el documento.
También se limitaron derechos como la libertad de tránsito y de reunión, al tiempo que se habilitaron herramientas económicas y políticas para proteger los derechos fundamentales.
El decreto tiene una vigencia inicial de 90 días, prorrogables por un periodo similar, lo que podría extender su aplicación hasta por seis meses.

