Cali, enero 2 de 2026. Actualizado: martes, diciembre 30, 2025 22:35

Alberto Ramos Garbiras

Democracia, elecciones y deformaciones

Alberto Ramos Garbiras

El pacto o contrato social (acuerdo de la población) para determinar la forma de Gobierno a través del voto, dentro de cada sistema electoral, permite el grado de legitimación de cada Democracia, unas más perfectas que otras.

Los sistemas democráticos avanzan si se purifica el sufragio y se garantiza el derecho a la participación, como derecho humano.

También si el sistema político progresa hacia el control del Estado de Derecho con la creación de los tribunales constitucionales que vigilan y guardan la supremacía constitucional.

La constitución no sólo contiene y define el tipo de Estado que tiene cada nación, perfila las instituciones, fija las competencias y el régimen de responsabilidades.

Cuando se habla de complejo normativo para referirse a las disímiles normas de una constitución debemos entender que el positivismo jurídico funciona bajo la jerarquización de las normas, estando la Constitución en el pináculo de la pirámide jurídica, todas las restantes son infraconstitucionales y no pueden vulnerar las normas rectoras.

Para adecuarse a la realidad cambiante las constituciones no pueden ser inmutables ni estáticas o fijas, pero sus reformas exigen una solemnidad, un trámite especial a través del referendo, la asamblea constituyente y el acto legislativo (que se convirtió en contra reformador y talanquera para el ejercicio de la soberanía popular porque la reemplaza, siendo el Congreso sólo un poder constituido).

El Congreso tiene ésta función pero limitada porque es un poder derivado del soberano o pueblo, además porque la Constitución vigente es anterior al Congreso y al gobierno que pretenden cambiar, esta es la razón para que los cambios no alteren la esencia de la Constitución, ni el fondo del funcionamiento institucional, pero el cúmulo de actos legislativos van desmontando aspectos que servían para el pleno despliegue de la carta de derechos(parte dogmática).

Un cambio profundo debe hacerse con una Asamblea Constituyente con poder originario. Aunque en teoría la rama ejecutiva no legisla, en la práctica lo hace con la expedición de decretos que reglamentan las leyes, y de resoluciones que complementan los decretos.

Una sociedad democrática se logra con la difusión del derecho y su acatamiento depende de la legitimidad de las autoridades, y de la legalidad con que operen, lógicamente esto repercutirá en la aceptación de los ciudadanos, o su desdén, al ver el mal ejemplo desde arriba, las cúpulas dirigentes transparentes o torcidas hacia las malas prácticas.

La Democracia está conformada como sistema, por el conjunto de instituciones definidas en la Constitución de un país, y todas se dinamizan con el derecho público: las tres ramas del poder (el Ejecutivo, el legislativo y la rama jurisdiccional), las tres operan con el Derecho, los actos administrativos del Presidente son los decretos, igual sucede con los ejecutivos regionales y municipales (gobernadores y alcaldes), la Rama Legislativa hace las leyes y la Rama Judicial, las interpreta, para juzgan sancionar, corregir y condenar, si actúan con equidad lograrán la justicia.

El buen funcionamiento del Estado y de la Democracia también depende de la correcta aplicación que los operadores jurídicos (todos los servidores de las tres ramas) hagan de sus conocimientos sobre las cátedras que atañen al derecho Público o derecho político como lo llaman en España.

Rousseau fue uno de los fundadores del Derecho Político con su obra “El Contrato Social”, donde expone cómo puede nacer una sociedad para todos construida sobre la base de la voluntad popular, es decir el consenso o contrato para reemplazar a la soberanía absoluta de origen divino que apuntalaba al régimen monárquico.

El acuerdo o nuevo contrato social aceptado por todos admite la institucionalidad que se establece o levante, y esa institucionalidad solo funciona movida y vivificada por el Derecho como conjunto de normas positivas; además sus instituciones hacen parte de uno de los elementos integradores del Estado.

A pesar de que el Derecho tuvo su origen desde las primeras agrupaciones humanas organizadas alrededor de las ciudades antiguas, solo el Derecho pasa a ser una ciencia social en el siglo XIX cuando el constitucionalismo como corriente jurídica, política y filosófica se convierte en la corriente y tendencia que moldea y construye un nuevo tipo de Estado moderno o Estado-Nación surgido después del triunfo de las revoluciones burguesas que permitieron la transición del régimen absolutista hacia las repúblicas nacientes levantadas o erigidas con la división del poder público en tres ramas.

La burguesía en 1789 era clase subalterna no detentaban el poder ni integraban el parlamento, tenía el poder absoluto el Rey y el parlamento lo integran solo la nobleza y el clero.

La burguesía (comerciantes prósperos, profesionales, intelectuales …) dirigió la conducción de la revolución pero quienes eran el pueblo raso, los campesinos como siervos de la gleba, y los pequeños propietarios urbanos, tenderos, los integrantes de los oficios varios, artesanos, talabarteros, etc, integraron el grupo de los Sans Culettes( sin calzones o descamisados), que entre 1789 y 1794 integraron las secciones o sectores populares en París y protagonizaron las grandes revueltas, cosechadas por los jacobinos para asumir el gobierno plural.

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jueves 25 de septiembre, 2025
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