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¿Qué dice el código civil colombiano?

La infidelidad como causal de divorcio

La infidelidad como causal de divorcio
jueves 12 de agosto, 2021

Por Viviana Andrea Jaramillo Zapata
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Al abordar la infidelidad como causal de divorcio, es importante señalar algunos aspectos fundamentales: lo primero que tenemos que saber es que el matrimonio es la unión entre una pareja mediante un contrato, a través del cual se comprometen a vivir juntos, auxiliarse mutuamente y guardarse fidelidad.

Existen unas causales de divorcio reguladas en el artículo 154 numeral 1 del código civil colombiano, entre ellas se encuentra la infidelidad como una causal que debe ser alegada por el cónyuge inocente, es decir, por quien no cometió la infidelidad.

Esta causal de divorcio presenta como característica un término de un año para invocarla, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la infidelidad de la pareja para alegar como causal de divorcio y solicitar que como consecuencia de ella, se otorguen alimentos en favor de quien solicita.

En Colombia se considera que existe infidelidad cuando uno de los cónyuges sostiene relaciones sexuales extramatrimoniales, las cuales deben estar debidamente probadas a través de medios como fotos, videos, testimonios o correos electrónicos y demás recursos tecnológicos, existentes en la actualidad.

Paso a paso

La demanda de divorcio se debe presentar ante un juez de familia, a través de abogado para que actúe en representación de los intereses de su cliente, aportando el registro civil del matrimonio, el registro civil de los hijos menores de edad, si los hay, y las pruebas que se encuentren en poder del demandante.

Cuando existe un matrimonio religioso, el trámite que se lleva a cabo es el de cesación de efectos civiles y tiene las mismas características y consecuencias que el divorcio, solo que el vínculo religioso no se rompe a través de un proceso legal, pues este es competencia de los Tribunales Eclesiásticos.

Por vía jurisprudencial, las altas cortes, y en protección al derecho fundamental a la igualdad, se han pronunciado cuando lo que existe es una unión marital de hecho; en estos casos también se pueden generar consecuencias económicas y la imposición de cuota alimentaria a favor de la parte que alega la infidelidad.

Si existen bienes que pertenezcan al haber conyugal y la pareja quiere llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, en el caso de los vínculos por matrimonio y la liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, surgida de la declaración de unión marital de hecho, se continuará con dicha petición ante el mismo juez de familia. Posteriormente se procede a establecer la custodia de los hijos menores y un régimen de visitas.

Tener en cuenta

Es importante aclarar que la cuota alimentaria a la que tiene derecho el cónyuge inocente, es independiente de la cuota alimentaria que se debe establecer para los hijos menores.

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