Cali, mayo 22 de 2025. Actualizado: miércoles, mayo 21, 2025 23:18
En pleno vigor la Resolución 532
La nueva realidad de los independientes a partir del 01 de Junio, según UGPP
Por: Rodrigo García Ocampo
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
A partir del 1 de junio de 2025, entrará en pleno vigor la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Esta resolución, cuya aplicación fue propuesta inicialmente por la Resolución 1125 de 2024, establece un nuevo esquema de presunción de costos para la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral.
El Panorama Hasta el 31 de mayo de 2025
Hasta el 31 de mayo de 2025, la determinación del IBC para los trabajadores independientes se regía principalmente por las disposiciones del Decreto 1601 de 2022 (que modificó el Decreto 780 de 2016) y la Resolución UGPP 209 de 2020.
La regla general indicaba que el IBC correspondía al 40% del ingreso neto mensual del trabajador.
Así se manejaba para las distintas categorías:
Trabajadores con Contrato de Prestación de Servicios Personales:
– Su IBC correspondía, por regla general, al 40% de sus ingresos brutos mensualizados.
– Tenían la opción de calcular el IBC sobre el 40% de sus ingresos netos, si optaban por demostrar y soportar sus costos y gastos reales conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario.
El esquema de presunción de costos detallados en tablas por actividad CIIU no les era directamente aplicable para esta base de cálculo.
Trabajadores Independientes por Cuenta Propia y Aquellos con Contratos Diferentes a los de Prestación de Servicios Personales (que implican subcontratación y/o compra de insumos o gastos):
– Podrían optar por dos vías para determinar sus costos:
Costos Reales: Soportando debidamente sus gastos conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario.
Costos Presuntos: Aplicando los porcentajes establecidos en el anexo del Decreto 1601 de 2022 o la Resolución 209 de 2020, según su actividad económica (CIIU).
– El IBC era el 40% del resultado de (Ingresos brutos – Costos determinados).
Rentistas de Capital:
– Para ingresos diferentes a dividendos y participaciones, se aplicaba un porcentaje de costo presunto del 27.5% según el Decreto 1601 de 2022 y la Resolución 209 de 2020.
– Crucialmente, estos porcentajes presuntos no incluían los ingresos por dividendos y participaciones. Para estos, los rentistas debían demostrar los costos reales si los hubiere.
– El IBC se calculaba como el 40% del (Ingreso bruto – Costos).
La Nueva Realidad: Cambios desde el 1 de junio de 2025 con la Resolución UGPP 532 de 2024
La Resolución 532 de 2024introducir un esquema actualizado de presunción de costos, aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebran contratos diferentes de prestación de servicios personales que implican subcontratación y/o compra de insumos o gastos, así como a los rentistas de capital.
Su entrada en vigor fue diferida al 1 de junio de 2025 por la Resolución 1125 de 2024, para permitir la necesaria armonización con el Decreto 780 de 2016.
Los cambios más destacados son:
– Reducción General de Porcentajes Presuntos: En general, los nuevos porcentajes de costos presuntos por actividad económica (CIIU) son inferiores a los establecidos en la normativa anterior.
Esto podría llevar a un IBC mayor si se opta por la presunción.
– Inclusión de Dividendos para Rentistas de Capital: Se establece un porcentaje de presunción de costos del 28.08% específicamente para los ingresos por dividendos y participaciones percibidas por los rentistas de capital, incluidos aquellas personas naturales que devengan arrendamientos.
– Opción de Costos Reales se Mantiene: Los trabajadores independientes conservan la facultad de no acogerse al esquema de presunción y, en su lugar, deducir los costos reales en los que efectivamente hayan incurrido, siempre que estén debidamente soportados y cumplan con los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Es importante señalar que la Resolución 532 de 2024 no modifica la metodología general de cálculo del IBC para los trabajadores con contrato de prestación de servicios personales; para ellos, la regla del 40% sobre ingresos brutos (o netos si soportan costos reales) sigue vigente.
El nuevo esquema de presunción de costos por actividad CIIU no les es aplicable directamente.
Categoría de Independiente | Hasta el 31 de mayo de 2025 (Decreto 1601/2022 y Res. 209/2020) | A partir del 1 de junio de 2025 (Resolución UGPP 532/2024) |
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1. Contrato de Prestación de Servicios Personales | IBC = 40% del ingreso bruto mensualizado. Opcional: IBC = 40% x (Ingreso bruto – costos reales documentados). No aplicaba tabla de costos de presuntos CIIU directamente. | Sin cambios por Res. 532 en esta metodología. IBC = 40% del ingreso bruto mensualizado. Opcional: IBC = 40% x (Ingreso bruto – costos reales documentados). La tabla de costos presuntos de la Res. 532 no les aplica directamente. |
2. Por Cuenta Propia y Otros Contratos (diferentes a prestación de servicios personales, con subcontratación/insumos) | Opción Costos Presuntos: Ingreso neto = Ingreso bruto – % Costo Presunto (Anexo D.1601/Res. 209). IBC = 40% del ingreso neto. Opción Costos Reales: IBC = 40% x (Ingreso bruto – costos reales documentados Art. 107 ET). | Opción Costos Presuntos: Ingreso neto = Ingreso bruto – % Costo Presunto (Res. 532). IBC = 40% del ingreso neto. Generalmente, % de costos presuntos más bajos. Opción Costos Reales: Se mantiene. IBC = 40% x (Ingreso bruto – costos reales documentados Art. 107 ET). Cobra más relevancia si los costos reales superan los nuevos presuntos. |
3. Rentistas de capital: Dividendos, intereses, arrendamientos y otros asociados | Opción Costos Presuntos: % Costo Presunto del 27.5% (D.1601/Res. 209) sin incluir dividendos y participaciones. Para dividendos, se debían demostrar costos reales. IBC = 40% del ingreso neto. Opción Costos Reales: Se mantenía. | Opción Costos Presuntos: % Costo Presunto del 28.08% para dividendos y participaciones (Res. 532). Para otras rentas, se aplican nuevos % de Res. 532. IBC = 40% del ingreso neto. Opción Costos Reales: Se mantiene. |
Tablas Comparativas de Porcentajes de Presunción de Costos por Actividad CIIU
A continuación, se presenta una comparación de los porcentajes de costos presuntos según la normativa anterior (Decreto 1601 de 2022 / Resolución 209 de 2020) y la nueva Resolución 532 de 2024.
Actividad Económica | % Presunción Costos (Hasta 31/05/2025) | % Presunción Costos (Desde 01/06/2025) | Variación Absoluta (% puntos) |
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Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73,9% | 66,85% | -7,05% |
Explotación de minas y canteras | 74,0% | 56,39% | -17,61% |
Industrias Manufactureras | 70,0% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | 64,7% | 60,30% | Variable |
Distribución de agua; gestión ambiental | 64,7% | 65,15% | Variable |
Construcción | 67,9% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Comercio; reparación de vehículos | 75,9% | 66,97% | -8,93% |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) | 66,5% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Alojamiento y servicios de comida | 71,0% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Información y comunicaciones | 63,2% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Actividades financieras y de seguros | 57,2% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Actividades inmobiliarias | 65,7% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61,9% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Servicios administrativos y de apoyo | 64,2% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Administración pública y defensa | (No especificado) | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Educación | 68,3% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Salud humana y asistencia social | 59,7% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Artes, entretenimiento y recreación | 65,5% | (Consultar Res. 532 para % específico) | Variable |
Otras actividades de servicios | 63,8% | 56,33% | Variable |
Actividades de los hogares como empleadores o productores para uso propio | 64,7% | 56,01% | -8,69% |
Organizaciones y entidades extraterritoriales | 64,7% | 64,26% | -0,44% |
Rentistas de Capital (sin dividendos) | 27,5% | N/A | N/A |
Rentistas de Capital (con dividendos y participaciones) | N/A | 28,08% | Nuevo |
Actividades no clasificadas / Demás actividades | 64,7% | 62,53% | -2,17% |
Nota: La Resolución 532 de 2024 y sus anexos técnicos deben consultarse para el listado exhaustivo y detallado de todas las actividades CIIU y sus correspondientes porcentajes.
La UGPP también mantiene un esquema específico para el transporte público automotor de carga por carretera, que según la Resolución 532, se mantiene conforme a lo establecido en la Resolución 1400 de 2019.
Implicaciones Clave para los Trabajadores Independientes
A partir del 1 de junio de 2025, los trabajadores independientes por cuenta propia, aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios personales (con subcontratación/insumos) y los rentistas de capital deberán:
Verificar su Código CIIU: Asegurarse de que el código de actividad económica registrado en el RUT sea el correcto.
Conocer el Nuevo Porcentaje Presunto: Identificar el porcentaje de costo presunto que les aplica según la Resolución UGPP 532 de 2024.
Evaluar Costos Reales vs. Presuntos: Comparar sus costos reales, debidamente soportados (Art. 107 ET), con el nuevo costo presunto.
Si los costos reales son mayores, será más beneficioso utilizarlos para determinar el IBC.
Calcular el IBC: Aplicar el 40% al ingreso neto (ingreso bruto menos costos reales o presuntos).
Hay que recordar que el IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV si el ingreso total lo supera.
Sin embargo, con los cambios en la estructura de la ley de pensiones, que entrará a regir a partir del 1 de julio de 2025, deberá entenderse que la base de aportes a ese sistema cambia.
Mantener Soportes Rigurosos: Especialmente si se opta por costos reales, la documentación es crucial ante eventuales fiscalizaciones de la UGPP.
Por último, es de indicar que la nueva reforma pensional busca hacer más efectiva y generalizada esta modalidad de pago para los independientes, integrándola al nuevo sistema.
El Gobierno ha estado expidiendo decretos y otras normas reglamentarias para la implementación de la Ley 2381 de 2024, como por ejemplo, la Resolución 467 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social ya contempla adecuaciones en la PILA para el recaudo de cotizaciones bajo la nueva ley a partir del 1 de julio de 2025, advirtiendo que con la nueva ley pensional, a partir del 1 de julio de 2025, los contratantes efectuarán la retención y pago de los aportes a seguridad social de los contratistas independientes.
Asegurar la correcta aplicación de las nuevas normativa para los trabajadores independientes, es fundamental en la determinación de las deducciones fiscales y limita el riesgos contractual.
Esto no solo garantiza información financiera y tributaria fidedigna para una toma de decisiones estratégicas, sino que también blinda su cumplimiento normativo.
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