Cali, enero 29 de 2026. Actualizado: jueves, enero 29, 2026 19:44

Medida es provisional

Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica

Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica
Foto: Corte Constitucional
jueves 29 de enero, 2026

En una polémica decisión, la Corte Constitucional decidió este jueves suspender de manera provisional el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno Nacional, en una determinación que marca un giro relevante en el manejo de la actual crisis económica.

La decisión fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, respaldando la ponencia del magistrado Carlos Camargo, y se dio en medio de un debate interno cargado de tensiones políticas y jurídicas.

El alto tribunal tenía la responsabilidad de evaluar si la declaratoria de emergencia se ajustaba a la Constitución.

Críticas

La medida del Ejecutivo había sido objeto de fuertes críticas por parte de gobernadores, gremios económicos y sectores ciudadanos, que advertían que las disposiciones adoptadas estaban “ahogando” a regiones y contribuyentes mediante nuevas cargas impositivas, además de presentar posibles vicios de inconstitucionalidad.

La discusión se tornó aún más compleja por la salida del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, quien se apartó de la deliberación tras aceptarse su impedimento.

De esta manera, la Sala Plena quedó conformada por ocho magistrados, de los cuales seis apoyaron la suspensión provisional del decreto y dos votaron en contra.

La ponencia

La decisión se fundamentó en una extensa ponencia de 86 páginas presentada por el magistrado Carlos Camargo.

En ella, el togado sostuvo que la suspensión es una medida excepcional pero necesaria para prevenir daños irreparables mientras se surte el control constitucional de fondo.

Según el documento, el decreto base de la emergencia presenta presuntos vicios tanto formales como materiales.

Entre los principales cuestionamientos, la ponencia advierte posibles irregularidades en la expedición del acto administrativo, como deficiencias en la firma del decreto y una motivación considerada insuficiente frente a cada una de las ocho causas invocadas por el Gobierno para justificar la declaratoria del estado de emergencia.

Estos elementos, a juicio del magistrado, justifican la adopción de una medida cautelar que impida la consolidación de efectos jurídicos irreversibles.

Uno de los puntos más sensibles del análisis se centra en el impacto del decreto sobre el sistema tributario.

Camargo advirtió que la emergencia económica no puede convertirse en un mecanismo para introducir reformas fiscales o tributarias que no superaron el debate democrático en el Congreso de la República, pues ello vulneraría principios estructurales del orden constitucional.

La suspensión provisional regirá hasta que la Corte emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del decreto, con el cual el Ejecutivo buscaba extender la emergencia de 30 a 90 días.

Con este fallo, el tribunal abre un nuevo escenario político y jurídico, dejando en suspenso la estrategia del Gobierno y reafirmando su papel como garante de la Carta Fundamental.


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