Cali, agosto 1 de 2025. Actualizado: viernes, agosto 1, 2025 18:11

Gobierno nacional emitió polémica disposición

¿Reforma por decreto? Una nueva polémica sacude el sistema de salud en Colombia

¿Reforma por decreto? Una nueva polémica sacude el sistema de salud en Colombia
Foto: Archivo Diario Occidente
jueves 31 de julio, 2025

Una nueva controversia marca el rumbo del sistema sanitario colombiano.

La firma de un decreto presidencial encendió el debate político y jurídico en el país.

Diversos sectores reaccionaron de inmediato ante lo que consideran una acción unilateral del Gobierno para modificar aspectos clave del sistema de salud, mientras que desde la Casa de Nariño se sostiene que se trata de una medida enmarcada dentro de los lineamientos vigentes del Plan Nacional de Desarrollo.

El documento en cuestión es el Decreto 0858, el cual introduce el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Su propósito es reorganizar la prestación de servicios, priorizando la atención primaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Esta decisión se tomó mientras la reforma estructural del sistema sigue siendo objeto de discusión legislativa en el Congreso.

Nueva estructura, nuevas funciones

El decreto establece un cambio en la forma como se organiza el sistema de salud.

En su núcleo, crea las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), un entramado que articula prestadores públicos, privados y mixtos.

Estas redes serán responsables de garantizar la continuidad y resolutividad de la atención desde el primer nivel hasta los más especializados.

También contempla la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

Estas unidades constituirán la puerta de entrada al sistema, desde donde se realizarán actividades de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento.

Además, los CAPS integrarán Equipos de Salud Territorial encargados de desarrollar intervenciones comunitarias adaptadas a las realidades locales.

La medida reorganiza la administración financiera del sistema.

El manejo de los recursos pasa a estar centralizado en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), lo que representa una modificación significativa en las funciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Aunque estas continúan operando, ya no administrarán directamente los recursos y su rol se redefine como gestores operativos dentro de las redes.

Reacciones divididas

Las reacciones ante el decreto fueron inmediatas.

Organizaciones médicas, representantes de las EPS, gremios hospitalarios y varios congresistas expresaron preocupación.

El principal argumento de los críticos es que se trata de una medida que modifica la estructura del sistema de salud sin la aprobación del Congreso, lo que podría ir en contra de los principios constitucionales.

En respuesta, el Ministerio de Salud aclaró que el decreto no reemplaza el proceso legislativo.

Según su postura, se limita a desarrollar medidas ya contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, sin suplantar la discusión democrática que continúa en la Comisión Séptima del Senado.

El Gobierno defiende la legalidad del decreto y asegura que su implementación será progresiva y ajustada a las capacidades de cada territorio.

Por otro lado, el movimiento Pacientes Colombia, que agrupa a más de doscientas organizaciones, expresó su rechazo al Decreto 0858 por considerar que impone un modelo de salud sin garantías ni condiciones técnicas adecuadas.

La organización calificó la medida como una decisión unilateral que desmonta el esquema actual de aseguramiento, genera incertidumbre financiera y crea desinformación sobre la operación de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

También alertó sobre la concentración de funciones en la ADRES sin estructuras operativas claras y sobre la transformación incierta de las EPS.

Además, denunció el uso político del sistema de salud y pidió a la Corte Constitucional declarar un Estado de Cosas Inconstitucional para frenar lo que consideran una extralimitación del Ejecutivo.

Cambios operativos y territoriales

Uno de los puntos clave del nuevo modelo es la territorialización del sistema.

Las entidades territoriales, en coordinación con otros actores del sector, deberán organizar los servicios de acuerdo con las condiciones geográficas, sociales y culturales de cada región.

Se definirá una estructura en microterritorios, territorios y subregiones funcionales, lo que permitirá adaptar la atención a las características de la población.

El decreto también contempla la formalización del talento humano en salud, con el objetivo de garantizar condiciones laborales dignas y mejorar la continuidad del servicio.

La formación de equipos interdisciplinarios, la implementación de procesos de referencia y contrarreferencia y la integración del Sistema de Emergencias Médicas forman parte del engranaje operativo.

En cuanto al nivel complementario de atención, se proyectan inversiones en infraestructura, tecnología y dotación para fortalecer la red hospitalaria pública, con énfasis en zonas con baja oferta de servicios.

Implicaciones legales y ejecución técnica

El decreto impone una serie de obligaciones técnicas y normativas que deberán ser desarrolladas por el Ministerio de Salud en plazos de tres a seis meses.

Entre ellas están los lineamientos para la conformación de las RIITS, la reglamentación de los CAPS y la definición de criterios para la habilitación de servicios y actores involucrados.

A pesar de la claridad del cronograma, los gremios de la salud señalan que aún existen vacíos en la financiación de las medidas propuestas.

Denuncian que no se detallaron recursos adicionales para implementar el nuevo modelo, lo que podría agravar los problemas existentes de abastecimiento, cierres hospitalarios y acceso limitado en algunas regiones.

En el ámbito jurídico, persisten cuestionamientos sobre la constitucionalidad del decreto.

Algunos sectores afirman que, al modificar funciones estructurales del sistema, se podría estar vulnerando la competencia del Congreso para legislar sobre servicios públicos esenciales.


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