Cali, abril 10 de 2026. Actualizado: viernes, abril 10, 2026 16:09
Conozca la regulación para la movilidad eléctrica
Motos eléctricas, a pagar SOAT (y muchos no lo saben), vienen multas e inmovilizaciones, vea los datos claves
La movilidad eléctrica en Colombia entra en una nueva etapa regulatoria a partir de abril de 2026.
Con la aplicación de la Ley 2486 de 2025 y las disposiciones derivadas, se cierra el margen de ambigüedad en el que operaban muchas motos eléctricas en el país, especialmente en ciudades como Cali.
Una parte importante de estos vehículos deberá cumplir con obligaciones similares a las de una motocicleta convencional, lo que implica costos adicionales, trámites y posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Desde cuándo aplica la obligación
La regulación empieza a exigirse desde abril de 2026, momento en el que las autoridades podrán aplicar controles y sanciones.
Sin embargo, la Ley 2486 de 2025 no creó una obligación nueva en sí misma, sino que definió con mayor claridad qué vehículos deben considerarse automotores y, por tanto, entrar al régimen tradicional.
Esto significa que las motos eléctricas que, por sus características técnicas, se asimilan a motocicletas, deberán cumplir desde ese momento con SOAT, revisión técnico-mecánica, matrícula y licencia de conducción.
Qué motos eléctricas deben pagar SOAT
El criterio clave no es que el vehículo sea eléctrico, sino su capacidad técnica.
De acuerdo con la información suministrada:
- Las motos que superen los 1000W de potencia
- Las que alcancen velocidades superiores a 25 km/h
- Las que, en general, no puedan clasificarse como vehículos livianos de movilidad personal
Estas serán consideradas vehículos automotores. En consecuencia, deberán pagar el SOAT de manera obligatoria, tal como ocurre con cualquier motocicleta a gasolina.

Revisión técnico-mecánica y otros requisitos
Además del SOAT, estas motos eléctricas deberán cumplir con:
- Revisión técnico-mecánica obligatoria.
- Registro en el RUNT.
- Matrícula del vehículo.
- Licencia de conducción.
La tecnomecánica se convierte en un requisito clave, ya que busca garantizar condiciones mínimas de seguridad vial, especialmente en un parque automotor que creció sin controles homogéneos.
Costos y consecuencias del incumplimiento
El pago del SOAT dependerá de la categoría en la que quede clasificada la moto eléctrica, bajo los mismos criterios tarifarios existentes para motocicletas.
Es decir, no hay una tarifa especial creada por esta norma, sino que se integra al esquema vigente.
A esto se suman los costos de matrícula y revisión técnico-mecánica, que deberán asumirse como parte del proceso de formalización del vehículo.
El incumplimiento tendrá consecuencias directas:
Inmovilización inmediata del vehículo
- Multas económicas.
- Restricción para circular en ciertas vías.
- Restricciones de tránsito y uso del espacio público.
Otro de los cambios relevantes es la limitación de circulación. Las motos eléctricas que superen los 1000W o los 25 km/h no podrán transitar por ciclorrutas, lo que redefine su uso dentro del espacio urbano.
Esta medida busca ordenar la movilidad y evitar conflictos con bicicletas y otros vehículos de menor capacidad.
Qué vehículos quedan por fuera
No todos los vehículos eléctricos estarán obligados a cumplir estas exigencias. Aquellos considerados de movilidad personal liviana —como patinetas o bicicletas eléctricas de baja potencia— quedan excluidos del pago de SOAT y de la tecnomecánica.
La diferencia radica, nuevamente, en su capacidad técnica y en si son o no considerados automotores.
En este contexto, abril de 2026 marca un punto de inflexión: quienes utilicen motos eléctricas que superen los límites establecidos deberán asumir nuevas responsabilidades o enfrentar sanciones.
La “zona gris” desaparece y el criterio técnico se convierte en la línea que define quién paga y quién no.

