Cali, mayo 8 de 2025. Actualizado: miércoles, mayo 7, 2025 23:25
Así deben declarar renta los colombianos en 2025
¿Sabía que hay obligaciones tributarias que las personas naturales deben tener en cuenta desde mayo?
Tradicionalmente los plazos con los que cuentan las personas naturales para presentar su declaración de renta inician en el mes de agosto y por eso es común que se empiece a pensar en impuestos a partir del segundo semestre del año.
Sin embargo, es muy importante revisar si eventualmente se tienen otras obligaciones con las que se deben cumplir en las próximas semanas, pues de no presentarlas a tiempo se aplicarán sanciones que pueden ser bastante altas.
Los reportes o declaraciones de impuestos con los que deben cumplir las personas dependen de su situación específica y podrían incluir la declaración del impuesto predial, de vehículos, el reporte de información exógena, declaración de renta y declaración de activos en el exterior.
Es por esto que el calendario de impuestos nacionales 2025 podría resumirse de la siguiente manera, para algunas personas:
Declaración de renta
Vale la pena recolectar con la debida antelación la información que se requiere para preparar la declaración.
Desde el pasado 31 de marzo, las entidades tienen disponibles los certificados tributarios que soportan buena parte de la información a reportar.
Igualmente, es clave revisar que el Registro Único Tributario se encuentre plenamente actualizado.
La DIAN tiene la facultad de suspender de oficio los registros que se detecten con información desactualizada y en esta suspensión no exime a la persona de cumplir con el deber de declarar, dentro de los plazos establecidos.
Impuesto al patrimonio
Esta declaración deberá ser presentada -entre otros- por las personas que a el 1 de enero de 2025 tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos sus deudas, valorado fiscalmente en $3.585 millones aproximados.
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio, deberán realizarse a más tardar entre el 12 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona.
El pago de la segunda cuota se hará el 12 de septiembre como única fecha.
Información exógena o en medios magnéticos
Este reporte debe ser presentado por las personas que: i) en el 2023 o 2024 tuvieron ingresos brutos mayores a 555 millones de pesos aproximados y que, además, ii) percibieron en 2024 ingresos de al menos 113 millones aproximados por rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
Certificaciones tributarias
Así que inicia el proceso de reunir los documentos y certificados que permiten a las personas determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año.
Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía.
“Es fundamental identificar con anticipación las obligaciones tributarias, con el fin de preparar adecuadamente las declaraciones, cumplir oportunamente con los plazos establecidos y reducir el riesgo de sanciones o intereses por presentación extemporánea”.
Concluyó Ángela González, Associate Partner People Advisory Services, de EY Colombia.