Cali, enero 2 de 2026. Actualizado: martes, diciembre 30, 2025 22:35
El poder constituyente taponado
Desde 1886 con la Constitución Nuñista o de La Regeneración (una coalición de liberales y conservadores desde el Partido Nacional, fundado con tránsfugas de los dos partidos para desmoronar a los liberales radicales-federalistas); taponaron al pueblo para que no interviniera en los cambios constitucionales, al estampar un artículo que solo dejaba en manos del Congreso las reformas a la Constitución.
Los artículos 209 y 210 fueron concebidos para apoderarse el Congreso de las reformas a la Carta Magna y para acabar con el sistema federal que creó la Constitución de 1863.
Artículo 209.– “Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras”.
Artículo 210.- “La Constitución de 8 de mayo de 1863, que cesó de regir por razón de hechos consumados, queda abolida; e igualmente derogadas todas las disposiciones de carácter legislativo contrarias a la presente Constitución”.
Los constituyentes de La Regeneración no fueron elegidos por el pueblo, los escogió Rafael Núñez a su amaño, capricho e intereses(seleccionó dos personas por cada Estado federal), para domeñar el aparato del Estado desde un nuevo orden territorial: el Centralismo.
Y violaron la Constitución de 1863 so pretexto de la guerra civil de 1885. La Constitución de Rionegro o de 1863 contenía en el artículo 92 la manera de proceder a la reforma constitucional, expresaba ese artículo: “Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente con las formalidades siguientes: 1. Que la reforma sea solicitada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados(eran 9 estados regionales); 2. Que la reforma sea discutida y aprobada en ambas Cámaras conforme a lo establecido para la expedición de las leyes; y, 3. Que la reforma sea ratificada por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado. También puede ser reformada por una Convención convocada al efecto por el Congreso, a solicitud de la totalidad de las Legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de Diputados por cada Estado”.
Se puede afirmar que en la práctica todas las constituciones del siglo XIX estuvieron precedidas por una guerra civil o revueltas armadas de gran magnitud.
La Constitución de 1830 antecedida de revueltas, turbamultas y disputas armadas entre bolivarianos y santanderistas, entre caudillos agrarios y jefes de facciones militares de Venezuela y Ecuador buscando la separación de estos territorios;.
En Colombia durante el siglo XIX, los cambios administrativos, de orden territorial, hacienda pública, económicos, formas de gobierno, etc, siempre estuvieron marcados o signados por las guerras como una forma de presionar, conducir y resolver las controversias y de dirigir el Estado.
Los Quíntuples (5 presidentes de estirpe militar, Junta de Gobierno integrada por el Mayor General Gabriel París, el Mayor General Deogracias Fonseca, el Contraalmirante Rubén Piedrahíta, el Brigadier General Rafael Navas Pardo, y el Brigadier General Luis E. Ordoñez),en 1957 firmaron un Decreto, el número 247 convocando un plebiscito para que la ciudadanía votara una reforma constitucional, advirtiendo que dejaban en pie la Constitución de 1886, modificando la Constitución en solo 12 aspectos descritos en el Decreto mencionado; esta reforma dio nacimiento al llamado Frente Nacional, que se convirtió en un monopolio del Estado manejado solo por liberales y conservadores, excluyendo a todas las otras formaciones políticas y politizando a la Corte Suprema, entre otros adefesios.
Otro aspecto para relievar fue la exclusión del pueblo, taponándolo para ejercer la democracia directa con el poder constituyente, dejando al Congreso como la única entidad que podía hacerlo.
Jean Jacques Rousseau, fue el teórico de la soberanía del pueblo, enfrentando el poder monárquico que se apuntalaba con la teoría de la soberanía absoluta; por eso fue perseguido por el Consejo de Ginebra, desde 1762 cuando se publicó su obra El Contrato Social, y tuvo que trasegar por varios territorios europeos buscando sosiego.
Antes de conocerse su magnífica obra que alimento conceptualmente a Sieyés, a los jacobinos, entre ellos Robespierre su principal pregonero, al mismo Danton, a Roux y Varlet, orientadores de los Sans Culletes y hasta a algunos miembros del centro político dentro de la Asamblea nacional; antes de todos esos hechos profusos, ya otros tres teóricos precontactualistas habían mencionado el concepto de soberanía del pueblo, son ellos : Grocio, Pufendorf y Locke.
Narra María José Villaverde, en su estudio preliminar de El Contrato Social que, “En el ensayo sobre el gobierno civil , Locke atribuye la soberanía al pueblo, quien cede(o para respetar la palabra inglesa Trust, confía el poder supremo al Legislativo), a unos representantes con el encargo de hacer leyes que salvaguarden los derechos naturales del individuo.
Locke prevé incluso la posibilidad de que ese poder(al que los restantes se encuentran subordinados) retorne a la comunidad en caso de incumplimiento de la misión para la que fue designado”.(Villaverde, 1988).
En otras palabras, por las dificultades de ejercer la democracia directa de manera continua, el pueblo le entrega al Congreso ese poder constituyente, pero no para que se empotren y decidan irrespetando los derechos del pueblo que los delegó, designó, y luego los eligió y los renueva, y menos para que tapone al pueblo, fuente del poder soberano, hacedor de la voluntad general(los que votan) y les bloquean o taponan su prístino poder.
