Cali, mayo 9 de 2025. Actualizado: jueves, mayo 8, 2025 23:18
La Constitución para qué
Todos conocemos a la Constitución Política de 1991, tal vez no en profundidad, pero la mayoría tiene nociones elementales de ella y sabe, por ejemplo, que gracias a la Constitución todos gozamos de unos derechos y que éstos pueden exigirse mediante la Acción de Tutela.
Es imposible adelantar en esta columna una reconstrucción conceptual sólida respecto a lo que es una constitución, sin embargo, trataré de fijar unas líneas básicas orientadoras: una constitución corresponde, ante todo, al documento fundamental de un Estado, puesto que ahí reposan el modelo de Estado, la forma de gobierno y el diseño institucional; si se trata de un régimen democrático, ahí debe reposar cómo opera el sistema de pesos y contrapesos y, tal vez lo más importante, el catálogo de derechos y éstos como deben garantizarse.
Debido a estos contenidos, una constitución no puede imponerse, sino que debe ser productos de un amplio consenso nacional, como lo fue el proyecto constituyente de 1991, cuya discusión surgió de las cenizas de los cuerpos inmolados de Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro, candidatos presidenciales asesinados vilmente por fuerzas oscuras que lograron poner en jaque al Estado colombiano a fines de la década de 1980.
En ese momento histórico era necesario hacer un revolcón en la arquitectura institucional, pero más que ello, resultaba fundamental el poder generar un nuevo pacto social entre las diferentes fuerzas de la nación, un pacto basado en la inclusión y en el respeto por los derechos, atemperando la Constitución a los avances surgidos en las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
Realizo esta reflexión a propósito de la discusión que ha copado parte de la agenda política de los últimos meses: la idea de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, lanzada por el Presidente en un evento aquí en Cali y que con el transcurrir de los días se ha tornado con diferentes matices.
La Constitución puede modificarse de tres maneras a saber, bien sea por un Acto Legislativo, que es el acto reformatorio que surge del Congreso; bien por un referendo constitucional o a través de una asamblea constituyente. Los dos primeros son actos limitados, en tanto que no pueden tocar los pilares esenciales sobre los que se estructura la Constitución y, por ende, la propuesta de Estado que contiene.
Ello no acontece con la tercera opción, que es precisamente la que se ha venido ambientando, dado que una asamblea de este tipo no tiene límites al poder de reforma. Dicho de otra manera: “uno sabe dónde comienza una constituyente, pero no donde termina”.
Por más que pretenda acotarse la convocatoria de dicha asamblea a unos tópicos específicos, la misma, al estar revestida de plenos poderes para hacer, deshacer y rehacer la constitución, puede decidir saltarse esos tópicos y generar una nueva constitución si así lo desea.
En lo personal, considero que la Constitución de 1991 aun no se ha desarrollado plenamente y lo que se nota son promesas incumplidas de ese Estado Social de Derecho que, después de tres décadas, apenas está llegando a algunos puntos de madurez, faltando muchos otros.
La Constitución es el pacto social por medio del cual regulamos el poder público y logramos generar un diseño institucional fuerte y equilibrado, que permita la garantía de los derechos de los asociados al Estado, para esto sirve la Constitución, lo demás puede sonar a retórica justificativa de otros intereses subyacentes, por tanto, no tiene sentido convocar a una Asamblea Constituyente para dotar de eficacia a la Constitución vigente, eso suena a un cuento “reforzado”.