Cali, mayo 24 de 2025. Actualizado: viernes, mayo 23, 2025 23:15

La ley indica que, si tiene hijos, la herencia les corresponde a ellos

Si mi esposo/a fallece, ¿mis cuñados tienen más derechos hereditarios que yo?

Si mi esposoa fallece, ¿mis cuñados tienen más derechos hereditarios que yo?
Foto: Archivo particular
sábado 24 de mayo, 2025

En Colombia, al fallecer una persona, sus bienes se distribuyen conforme al orden sucesoral establecido por el Código Civil.

En primer lugar, la herencia corresponde a los hijos; si no hay descendientes, el derecho pasa a los padres del fallecido quienes ocupan el segundo orden de sucesión.

Estos dos órdenes se consideran asignaciones forzosas ya que la ley no permite ignorarlas al ser los primeros llamados a recibir la herencia.

Sin embargo, es habitual que existan muchas dudas al respecto, por ejemplo, cuando fallece uno de los cónyuges y no hay hijos ni padres que puedan heredar, en ese caso, antes de entrar a definir la sucesión, se debe realizar la liquidación de sociedad conyugal, es decir, hacer la división de los bienes que se hayan adquirido en vigencia del matrimonio o de la unión marital de hecho.

Por lo anterior, estos bienes se dividen en partes iguales: el 50% conforme a la ley, corresponde al cónyuge sobreviviente como gananciales de la sociedad conyugal y el otro 50% que pertenecía al causante, es el que se distribuye entre sus herederos, en este caso, sus hermanos, conforme al tercer orden sucesorio.

En atención a las frecuentes inquietudes sobre los derechos de herencia en Colombia, el abogado de familia Jimmy Jiménez aclara que: “La ley colombiana también reconoce el derecho a la porción conyugal complementaria, que puede ser reclamada por el cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia. Es importante destacar que la porción conyugal no es una herencia directa, sino una asignación legal para garantizar la subsistencia del cónyuge sobreviviente, y no procede en todos los casos”.

Testamento

Ejemplo de esto, es cuando el cónyuge fallecido tiene bienes propios que no pertenecen a la sociedad conyugal.

En ese tipo de situaciones, el cónyuge entraría a reclamar en igualdad de condiciones que los hermanos del fallecido.

Es muy importante resaltar que, en Colombia, existe plena libertad testamentaria a partir del tercer orden sucesoral, es decir, cuando no hay hijos ni padres.

Por eso, es recomendable realizar testamento para establecer cómo quiero que se repartan mis bienes en caso de faltar.

¿Qué hacer?

Para prever este tipo de casos, el abogado Jiménez nos indica que “hay dos opciones legales. La primera, el tradicional testamento que es una excelente opción para que se repartan los bienes al momento del fallecimiento conforme a mi voluntad. Pero, además, existe una figura denominada ‘herencia en vida’; una novedad que trajo el Código General del Proceso, que entró en vigencia en el año 2016 y que faculta para entregar herencia en vida conservando el usufructo vitalicio. Este proceso se hace en vida y se puede solicitar ante el juez una autorización o una licencia legal para poder dar sus bienes en herencia”.


Si mi esposo/a fallece, ¿mis cuñados tienen más derechos hereditarios que yo?

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