Cali, julio 27 de 2024. Actualizado: sábado, julio 27, 2024 00:38

No deje que la desinformación te detenga

Asilo en estados Unidos (II parte)

Asilo en estados Unidos (II parte)
viernes 7 de junio, 2024

img...

Por Cristhian Mancera Mejía
Abogado y director Red Servicolex

Es importante tener en cuenta que los asilos son una medida discrecional, esto implica que EE. UU. decide si otorga el asilo y establece unos parámetros muy claros para dar una decisión que ampare el asilo en un caso específico.

Es necesario que cualquier persona que entre en forma irregular a Estados Unidos con la idea de presentar un asilo, como una manera de quedarse debe tener un caso real y probable para aspirar a que tenga una aprobación.

La mera aplicación y que un caso este en trámite, no da un estatus de asilado.

Sea que entre en forma irregular o por aeropuerto con VISA.

Lo más importante es tener toda la documentación que sustente su caso, y que en corte pueda probar si es un caso defensivo, o con el funcionario de USCIS DHS si es un caso afirmativo que su caso es real y que realmente necesita el amparo de asilado o refugiado.

¿Qué sucede con los solicitantes de asilo que llegan a la frontera de Estados Unidos?

A partir de 2004, el Departamento de Seguridad Nacional sometió a la mayoría de los no ciudadanos que fueron encontrados o presentados ante un funcionario estadounidense en un puerto de entrada o cerca de la frontera a Expulsión acelerada, un proceso que autoriza al DHS a emitir órdenes de expulsión rápida a ciertas personas que han ingresado recientemente al país.

Para ayudar a garantizar que los Estados Unidos no violen las leyes internacionales y nacionales al devolver a las personas a países donde su vida o libertad pueden estar en riesgo, las personas sujetas a deportación acelerada que expresan temor de regresar a su país de origen reciben una “entrevista de miedo”.

Es importante destacar que, si bien el proceso que se describe a continuación es la forma en que los solicitantes de asilo deben ser procesados por la ley, a veces los oficiales de CBP no siguen adecuadamente este proceso.

Esto claramente perjudica en muchos casos a ciudadanos que realmente tienen casos de asilo reales y que sus vidas están en riesgo si son devueltos a sus países.

El camino de los asilos es largo y a veces una tortura para los solicitantes.

Por eso antes de salir de Colombia, cerciórese que su caso es viable.

Quien le diga que todos entran y son aprobados, lo está engañando.

En algunas circunstancias, el DHS puede optar por no poner a una persona en procedimientos de deportación acelerada por varias razones.

Las personas que no son colocadas en procedimientos de deportación acelerada generalmente reciben un “Aviso de comparecencia” en la corte de inmigración, que comienza formalmente su proceso de deportación, donde se les pedirá que presenten una solicitud de asilo a una corte de inmigración.

Algunas personas a las que se les emite un Aviso de Comparecencia son liberadas directamente en la frontera, en lugar de ser detenidas.

Este procedimiento ha generado un caos, internamente en EE. UU.

Muchas ciudades de EE. UU. no dan abasto con los mas de 10 millones de inmigrantes irregulares que han entrado al país sumando en esa cifra quienes entran con programas de Parole humanitario que ya está bajo la lupa de los políticos en Washington.

Entrevistas de miedo “creíbles” y “razonables”

Las entrevistas de miedo son parte del proceso de deportación acelerada.

Cuando una persona es puesta en el proceso de deportación acelerada, si expresa temor de regresar a su país de origen o refiere solicitar asilo, primero se le examina para ver si puede establecer que tiene miedo de persecución o tortura.

Aquí es clave tener pruebas en mano para demostrar que lo que se dice es cierto, demostrar que la amenaza es cierta y que si regresa podrá ser liquidado en su país de origen.

En términos generales, hay dos “niveles” de entrevistas de miedo, más comúnmente conocidas como “miedo creíble” y “miedo razonable”.

Se dice que una persona tiene un “temor creíble” si puede demostrar una “posibilidad significativa” de que pueda sustentar su elegibilidad para el asilo o la suspensión de la expulsión en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o la suspensión de la expulsión o el aplazamiento de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura.

Una persona que demuestre un “temor razonable” de persecución o tortura tiene que demostrar una mayor probabilidad de que sea elegible para el alivio de la expulsión.

Por eso las pruebas y una argumentación clara y contundente le darán una visión más clara al funcionario de su realidad y podrá otorgarle la aprobación de su entrevista del miedo creíble o razonable.

Más cambios

El proceso de detección del miedo se ha visto alterado periódicamente por las nuevas normas emitidas por varias administraciones presidenciales.

Esas reglas también suelen ser objeto de litigios, lo que hace que el proceso exacto al que se somete a una persona (incluido el estándar de prueba necesario para establecer un temor “creíble”) esté sujeto a cambios regulares.

Es claro que este año electoral, puede traer más cambios y para el 2025 un endurecimiento de la ley migratoria.

Además, muchas de las reglas se aplican solo a un subconjunto de individuos, a menudo aparentemente al azar, debido a factores logísticos, diplomáticos o humanitarios cambiantes.

Por lo tanto, el proceso de entrevista de miedo creíble y razonable puede aplicarse de manera diferente a diferentes personas dependiendo de cosas como cuándo llegaron a la frontera, dónde llegaron, de qué país llegaron, si ingresaron por un puerto de entrada o entre puertos de entrada, y otras consideraciones.

En la entrevista de miedo creíble o razonable, si el funcionario de asilo determina que una persona cumple con el estándar que se le aplica, se la remite a procedimientos donde puede presentar una solicitud de asilo u otras protecciones similares.

Por lo general, esto se hace a través de una remisión a un tribunal de inmigración, donde se pone a una persona en un proceso de deportación iniciado con un Aviso de comparecencia.

Algunos programas piloto, como el creado por la Regla de Procesamiento de Asilo, crearon un lugar alternativo, donde las personas tendrían sus casos de asilo completos revisados por un oficial de asilo en lugar de un juez de inmigración, en un plazo significativamente truncado.

Si el oficial de asilo determina que la persona no establece un temor creíble o razonable, su orden de expulsión acelerada sigue vigente.

Antes de la expulsión, la persona puede solicitar la revisión de la determinación de temor por parte de un juez de inmigración.

Si el juez de inmigración anula un hallazgo negativo de miedo, la persona es tratada como si hubiera pasado su entrevista de miedo y se le coloca en un procedimiento de deportación adicional a través del cual la persona puede buscar protección contra la deportación, incluido el asilo.

Si el juez de inmigración confirma el fallo negativo del oficial de asilo, el individuo será expulsado de los Estados Unidos.

• En el año fiscal 2023 (un año en el que la política de expulsión fronteriza pandémica del Título 42 estuvo vigente durante ocho de los 12 meses), USCIS encontró que 53,965 personas tenían miedo creíble.

Estas personas, muchas de las cuales fueron detenidas durante este proceso de selección, tendrán la oportunidad de solicitar asilo de manera defensiva y establecer que cumplen con la definición de refugiado.

• El número de casos de temor creíble se ha disparado desde que se implementó el procedimiento: en el año fiscal 2009, USCIS completó 5,523 casos.

Los casos completados alcanzaron un máximo histórico en el año fiscal 2023 con 148,440.

• En el año fiscal 2023, dos tercios de los cuales ocurrieron durante el Título 42, USCIS encontró que 1,950 personas tenían un temor razonable.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de asilo?

En general, el proceso de asilo puede tardar años en concluir.

En algunos casos, una persona puede presentar su solicitud o pasar una evaluación de temor creíble o razonable y recibir una audiencia o una fecha de entrevista en el futuro.

Los retrasos, que ya eran mucho antes de la pandemia, no han hecho más que alargarse desde entonces debido a las restricciones de la COVID y a los cierres de meses o años en algunos tribunales y oficinas de asilo.

• Al 31 de octubre de 2023 había 105,0620 solicitudes de asilo afirmativo pendientes con USCIS.

• El Atraso en los tribunales de inmigración de EE. UU. continúa cada mes alcanzando máximos históricos, con más de 2.93 millones de casos de deportación abiertos al 21 de octubre de 2023.

Al final del año fiscal 2023, 782,067 solicitudes de asilo defensivo y 155,544 solicitudes de asilo afirmativo denegadas inicialmente por USCIS estaban pendientes en los tribunales de inmigración.

• Las personas con un caso en la corte de inmigración a las que finalmente se les otorgó alivio, como el asilo, en el año fiscal 2023 habían esperado más de 1,364 días en promedio para obtener ese resultado.

Virginia tuvo los tiempos de espera más largos, con un promedio de más de 2,200 días hasta que se concediera el alivio en el caso de inmigración.

Familias separadas

Los solicitantes de asilo, y cualquier miembro de la familia que espera reunirse con ellos, quedan en el limbo mientras su caso está pendiente.

Los retrasos y las demoras pueden causar una separación prolongada de las familias refugiadas, dejar a los miembros de la familia en el extranjero en situaciones peligrosas y dificultar la contratación de abogados que no cobren por sus servicios que puedan comprometerse con los servicios legales durante un período prolongado de tiempo mientras dure el caso del solicitante de asilo.

Esto lo debe analizar antes de emigrar.

Si sale de Colombia pensando que tendrá un paso fácil y rápido, se equivoca, no es así.

Y podrá no ver a sus seres queridos en años.

Es claro que deberá tener para pagar un abogado y debe cerciorarse que sea alguien honesto y que realmente maneje su caso bien antes de contratarlo, y ojalá que hable español para que no genere confusiones.

Aunque los solicitantes de asilo pueden solicitar una autorización de trabajo después de que su caso haya estado pendiente durante 150 días (o más en algunas circunstancias), la incertidumbre de su futuro impide el empleo, la educación y las oportunidades de recuperación del trauma.

Es claro que es un proceso que requiere pruebas, argumentación, abogados serios y resignación de no volver a ver a sus familias en un buen tiempo.

Además, quienes llegan a EE. UU. deben llegar a respetar las leyes, no ser criminales, o peor aún, pensar que las reglas en EE. UU. son igual de permisivas como en los países latinos americanos.

No es así, por eso, es mejor salir de Colombia preparado, de forma ordenada y responsable para que su aplicación de asilo sea exitosa y logre un futuro lejos de la violencia que lo hizo emigrar de su país.

¿A cuántas personas se les concede asilo?

En el año fiscal 2022, se concedió asilo a 36,615 personas (excluyendo derivados).

Estas cifras representaron un repunte significativo con respecto al año fiscal 2021, cuando el sistema de asilo casi cerró debido a la pandemia de COVID-19.

Estas cifras solo le deben generar la conclusión que lograr una aprobación no es fácil, y que solo un caso solido lograr ser aprobado.

Espero esta explicación le ayude a que no piense que un asilo será fácil de lograr, que tenga en cuenta los riesgos, y que sepa que Estados Unidos no tiene la obligación de darle asilo a nadie, es discrecional por lo que dependerá de sus pruebas y su caso que el funcionario decida otorgar un asilo.

Y lo más importante: sea en forma irregular o por aeropuerto, debe estar en EE. UU. para poder solicitar un asilo.

• Le puede interesar: ¿Cómo solicitar asilo en Estados Unidos?


Asilo en estados Unidos (II parte)

Comments

ads_top
Powered by Sindyk Content
Arriba