Cali, octubre 18 de 2025. Actualizado: viernes, octubre 17, 2025 23:59
Dian hace llamado a personas naturales
Termina calendario tributario 2025 y comienzan embargos
Un llamado a las personas naturales hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian para que se pongan al día con su declaración de renta 2024, antes del 24 de octubre cuando vence el calendario tributario.
La Dian informó que una vez pasada fecha iniciará los embargos para quienes no declaren.
Por eso la entidad recomendó a los contribuyentes que se pongan al día para que no los tomen desprevenidos, ya que podrían embargarle sus bienes si no lo hace a tiempo.
La Dian indicó que una vez pasada la fecha activará sus mecanismos de control y cobro coactivo.
Es así como quienes no declare se exponen a un proceso que podría culminar incluso en el embargo de sus bienes, una medida drástica que la entidad está facultada para ejecutar, aunque este proceso no es inmediato y sigue una ruta administrativa específica.
Casos
Según informó la Dian, el simple hecho de no presentar la declaración dentro de las fechas límite activa la maquinaria fiscalizadora de la Dian.
El proceso legal comienza con una notificación de “Emplazamiento para declarar”, en la que la Dian da un ultimátum, generalmente de un mes, para que el contribuyente presente la declaración y pague una sanción mínima por extemporaneidad.
En caso de que ignore el emplazamiento, la Dian procede a imponer la “Sanción por no declarar”, una multa que puede ser cuantiosa, ya que se calcula como un 5% de los ingresos brutos o un 1% del patrimonio por cada mes de retraso, con un mínimo de $498 mil para 2025.
Por otra parte, para que la Dian pueda proceder legalmente a un embargo, la deuda debe convertirse en un “título ejecutivo en firme”, es decir se emite una Liquidación Oficial donde la Dian calcula el impuesto a pagar o la Resolución de Sanción.
Posteriormente, si el contribuyente no interpone el “Recurso de Reconsideración” en el tiempo legal establecido para defenderse, el acto administrativo adquiere carácter de firme o ejecutoriado para iniciar el cobro coactivo.
En este caso, la Dian procede con un “Mandamiento de Pago” y si en 15 días no se paga o no se presenta una oposición válida como un acuerdo de pago ya pactado, la entidad está facultada para decretar medidas cautelares de embargo, incluso antes de notificar el mandamiento de pago en algunos casos.
Finalmente la ley permite a la Dian embargar una amplia gama de bienes para cubrir la deuda, los intereses y el proceso como las cuentas bancarias, inversiones financieras y títulos valores, vehículos, inmuebles.
Por otra parte, la ley protege ciertos bienes considerados inembargables, como un salario mínimo legal, las herramientas indispensables para trabajar o la vivienda familiar bajo ciertas condiciones.